Acuerdo aprobado por Juez Federal favorecerá a más de 60.000 inmigrantes por razones humanitarias .
El martes pasado un Juez Federal aprobó acuerdo para solucionar la demanda establecida en contra del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU (USCIS), por denegar beneficios humanitarios a inmigrantes que han padecido de violencia doméstica; la demanda había sido interpuesta el año pasado por varias organizaciones pro-inmigrantes, liderada por la Salvadoreña M. Castañeda , y la Inmigrante de Origen hindú Akhislesh Vangala; En ella se ha señalado que la Agencia de Inmigración (USCIS) ha denegado beneficios humanitarios de casos de inmigrantes por violencia doméstica, debido a razones que se consideran muy triviales, es decir, de muy poca importancia; en este sentido, se rechazaron solicitudes que dejaban sin respuesta algunas preguntas, aún cuando las mismas no correspondían al caso planteado; o cuando el aplicante dejaba el espacio en blanco del segundo nombre en la solicitud, sencillamente por que no lo tenía.
Asimismo la Agencia de Inmigración (USCIS) denegaba beneficios Humanitarios por violencia doméstica, por el solo hecho que el inmigrante en los espacios correspondientes al llenado de su solicitud , usaba la palabra “Ninguno” o “No se Aplica“ en vez de “N/A”.
Si bien esta práctica estuvo en vigencia hasta diciembre del 2020, lo que se ha querido hacer a través de este acuerdo aprobado recientemente por el Juez Federal Haywood S. Guillian, es que la Agencia de Inmigración USCIS considere aceptar las solicitudes que fueron rechazadas durante la Administración del Ex-presidente Donald Trump, que son aproximadamente más de 60.000, lo cual deberá hacerse a la fecha de su presentación original, para tal propósito la Agencias de Inmigración USCIS enviará aviso a los solicitantes afectados, indicando lo que deberán hacer para garantizar que sus solicitudes se registren como presentados en la fecha en que se enviaron originalmente, evitando que muchos puedan ser denegados por no presentarse en la fecha requerida.