A partir de ahora, los Jueces de Inmigración podrán cancelar o dejar sin efecto órdenes de Deportación de manera discrecional de extranjeros que no se presentaron o no llegaron a tiempo a sus citas en Corte.
Recientemente la Junta Migratoria de Apelación (BiA) retomó el caso de una Madre Guatemalteca y su hijo, quienes tenían una Orden de Deportación tras no presentarse a su cita ante un Juez. La decisión de la Junta permitirá a los Jueces del área migratoria revocar o anular ciertas Órdenes de Deportación de manera discrecional y otorgar la reapertura del caso, sin que signifique una garantía de aprobación del mismo.
Para que el caso de deportación en ausencia sea considerado por el Juez para ser revocado, es necesario que la persona presente pruebas que justifiquen su ausencia o llegada tarde a la audiencia en la Corte, siguiendo siempre las pautas según la sección 240 (e) de la ley de Inmigración y Nacionalidad, dónde señala que una orden de expulsión en ausencia solo puede rescindirse tras la aprobación de una moción de reapertura y que una vez lograda, permitirá abrir el caso pendiente al extranjero, quien deberá demostrar que:
- La falta de comparecencia se debió a circunstancias excepcionales.
- La falta de comparecencia se debió a que el extranjero no recibió la Notificación (NTA) ó…
- La falta de comparecencia se debió a que el extranjero estaba bajo la custodia Federal o Estatal y la falta de comparecencia no fue culpa del extranjero.
Ahora bien,
¿A qué se refiere la Ley de Inmigración por “Circunstancia Excepcionales“?
Se refiere a la circunstancia más allá del control del extranjero:
- Agresión o crueldad extrema hacia el no ciudadano.
- Agresión o crueldad extrema hacia un hijo o padre extranjero.
- Enfermedad grave del extranjero.
- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre del extranjero.
Por último, es importante señalar que la Junta de Apelación no ha dicho ninguna palabra sobre las Órdenes de Deportación en ausencia que ya fueron realizadas o efectuadas.
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