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Me enviaron a corte… ¿Me van a deportar?

Me enviaron a corte… ¿Me van a deportar?

El estar en un proceso de deportación o de corte de inmigración, aunque es algo serio, no necesariamente quiere decir que a usted lo van a deportar. De hecho, para muchos el único amparo migratorio disponible o la oportunidad para obtener una residencia permanente es en la corte de inmigración.

Es importante que sepa que un caso de corte de inmigración por lo general es un proceso largo que puede durar meses o hasta años y que en ese tiempo usted con la ayuda de su abogado tendrá la oportunidad de poder preparar su caso para presentarlo delante el juez o jueza de inmigración.

  Un proceso de corte de inmigración comienza cuando el inmigrante recibe una notificación de comparecencia o en inglés “Notice to Appear” (NTA) allí, el aplicante se le exige comparecer a una audiencia de inmigración junto con la descripción de los cargos que el gobierno tiene contra el inmigrante.

El inmigrante tiene el deber de hacer acto de presencia en su audiencia para aceptar o denegar los cargos que el gobierno tiene en contra el inmigrante o aceptar los cargos y pedir un amparo, por lo general al solicitante se le otorgan dos audiencias, una general o “Master hearing” y otra final o individual, la cual es la audiencia donde se decide el caso.

El solicitante tiene la obligación de comparecer a ambas, de lo contrario puede ser ordenada la deportación en ausencia.

Es importante saber que si recibe una notificación de comparecencia a una corte de inmigración, usted debe acatar esta orden.

A veces por miedo, las personas no asisten a sus casos de corte, y por eso pierden la oportunidad de obtener un amparo migratorio, a veces se dejan llevar por el miedo y los malos consejos de personas allegadas al solicitante y toman la terrible decisión de no defender su caso, esto acarrea consecuencias muy graves y que impiden, en muchas ocasiones, que el inmigrante pueda en un futuro enmendar su estatus independientemente de que se casó con una persona americana o tenga hijos americanos.

En la audiencia preliminar o general no se decide el caso, pero se deciden los cargos y se aceptan o se deniegan. También permite al juez de inmigración tener una idea de lo que se va a tratar el caso y a los abogados fijar su estrategia para la audiencia final. Por lo general las audiencias preliminares son muy cortas y duran un par de minutos. A diferencia de la audiencia preliminar en las audiencias finales o individuales se decide el caso, son más formales y pueden durar horas. En estas audiencias solo están presentes el juez, la fiscalía, el abogado defensor, el solicitante, el intérprete, quizás el asistente del juez y los testigos, en la audiencia preliminar varias personas son citadas al mismo tiempo.

De la audiencia preliminar a la final pueden pasar varias semanas, o meses y a veces hasta años, dependiendo el volumen de casos que tenga la corte de inmigración. En la gran mayoría de los casos no existe «peligro» de ser arrestado por inmersión en una corte de inmigración. Por eso se recomienda que usted, comparezca a sus cortes de inmigración. 

¡No tire a la borda su oportunidad de obtener un estatus legal en este país!

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