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Juez frena cambios de USCIS: qué pasa con los permisos de trabajo de TPS y asilo

Juez frena cambios de USCIS: qué pasa con los permisos de trabajo de TPS y asilo

El 21 de julio de 2026, el juez federal Nathaniel M. Gorton emitió una orden sobre los permisos de trabajo de TPS y asilo. La decisión detuvo temporalmente partes de varios cambios de USCIS y ciertas consecuencias por no pagar la tarifa anual de asilo.

La orden es una protección administrativa temporal, no una decisión final sobre el caso. También es parcial: el juez suspendió cuatro medidas específicas, pero permitió que USCIS continúe cobrando la tarifa anual de asilo y no restableció el plazo anterior de 30 días para decidir ciertas solicitudes iniciales de permiso de trabajo por asilo.

Respuesta breve

La orden del juez Nathaniel M. Gorton mantiene la fecha de vencimiento anterior de ciertos permisos de trabajo que USCIS ya había extendido. Además, mientras la orden esté vigente, USCIS no puede rechazar una solicitud de asilo, cancelar una autorización de empleo ni iniciar un proceso de deportación únicamente por no pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, la tarifa sigue vigente y debe atenderse conforme a los avisos e instrucciones aplicables.

¿Qué caso produjo esta orden judicial?

La orden fue emitida en el caso Venezuelan Association of Massachusetts, et al. v. U.S. Citizenship and Immigration Services, et al., acción civil número 1:26-cv-13038-NMG, en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

Las organizaciones demandantes cuestionan políticas recientes de USCIS que afectan a dos grupos descritos en la orden:

  1. Personas con TPS y documentos de autorización de empleo.
  2. Personas con solicitudes de asilo pendientes.

El juez concedió parcialmente una solicitud de suspensión administrativa de emergencia mientras analiza una petición más amplia presentada bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.

¿Qué suspendió exactamente el juez?

La página final de la orden identifica cuatro medidas suspendidas temporalmente:

1. La aplicación retroactiva de nuevas fechas de vencimiento

Un documento de autorización de empleo que ya había sido extendido debe conservar, por ahora, su fecha de vencimiento anterior. Esta parte de la orden responde al riesgo de que ciertas personas con TPS perdieran antes de tiempo su autorización legal para trabajar.

Esto no significa que todos los permisos de trabajo de todas las personas con TPS hayan recibido una nueva extensión. La redacción de la orden se refiere específicamente a documentos que habían sido extendidos y cuya fecha se intentaba acortar retroactivamente.

2. El rechazo de solicitudes de asilo por no pagar la tarifa anual

Mientras la suspensión esté vigente, USCIS no puede rechazar una solicitud de asilo únicamente porque la persona no pagó la tarifa anual de asilo.

3. La cancelación del permiso de trabajo por no pagar la tarifa

USCIS tampoco puede terminar una autorización de empleo únicamente por la falta de pago de la tarifa anual de asilo.

4. El inicio de un proceso de deportación por no pagar la tarifa

La agencia no puede iniciar un proceso de deportación únicamente porque una persona no pagó la tarifa anual de asilo.

Tabla: qué quedó suspendido y qué continúa vigente

Tema Situación después de la orden
Acortar retroactivamente la fecha de ciertos EAD previamente extendidos Suspendido temporalmente
Rechazar una solicitud de asilo únicamente por no pagar la tarifa anual Suspendido temporalmente
Cancelar el permiso de trabajo únicamente por no pagar la tarifa anual Suspendido temporalmente
Iniciar un proceso de deportación únicamente por no pagar la tarifa anual Suspendido temporalmente
Cobro de la tarifa anual de asilo Continúa vigente
Plazo anterior de 30 días para decidir solicitudes iniciales de EAD por asilo No fue restablecido

¿Todavía hay que pagar la tarifa anual de asilo?

Sí. El juez no suspendió el cobro de la tarifa anual de asilo. La propia orden señala que el Gobierno puede continuar cobrando esta tarifa.

USCIS informa actualmente que determinadas personas con una solicitud de asilo pendiente deben pagar una tarifa anual de $100 por cada año calendario en que la solicitud permanezca pendiente. USCIS también indica que esa tarifa no admite exención y que las personas que reciben un aviso deben seguir las instrucciones y el plazo indicado en la comunicación.

Por esa razón, esta orden no debe interpretarse como autorización para ignorar una carta, una fecha de pago o una instrucción de USCIS. Aunque el juez detuvo temporalmente ciertas consecuencias, la obligación de pago continúa vigente.

¿USCIS tiene que decidir el permiso de trabajo en 30 días?

No necesariamente. El juez dejó claro que USCIS no tiene que cumplir con el plazo anterior de 30 días para revisar solicitudes iniciales de autorización de empleo de solicitantes de asilo.

En otras palabras, la orden protege contra determinadas consecuencias y cambios retroactivos, pero no restablece un tiempo máximo de 30 días para que USCIS decida esas solicitudes.

¿A quién puede ayudar esta orden?

La orden puede ser relevante para ciertas personas con TPS cuyos permisos de trabajo ya habían sido extendidos y para solicitantes de asilo con casos pendientes que podrían enfrentar consecuencias relacionadas con la tarifa anual.

No significa que todas las personas con TPS o todas las personas que solicitaron asilo reciban automáticamente la misma protección. La categoría del permiso de trabajo, las fechas impresas en el documento, las extensiones publicadas, los avisos recibidos y el historial individual pueden cambiar el análisis.

¿La decisión ya es definitiva?

No. Se trata de una suspensión administrativa temporal. La orden permanecerá vigente hasta que el tribunal emita una decisión sobre la petición de suspensión presentada bajo 5 U.S.C. § 705.

El juez Nathaniel M. Gorton indicó que esa próxima orden se emitiría no después del 5 de agosto de 2026. Esto no significa necesariamente que para esa fecha terminará todo el litigio; significa que el tribunal deberá pronunciarse sobre la siguiente etapa de la suspensión solicitada.

Debido a que el caso continúa en desarrollo, las personas potencialmente afectadas deben confirmar si surgieron nuevas órdenes o instrucciones oficiales antes de tomar decisiones.

Qué documentos debería revisar ahora

Si usted tiene TPS, una solicitud de asilo pendiente o un permiso de trabajo relacionado con alguna de esas categorías, considere revisar:

  • La fecha de vencimiento impresa en su permiso de trabajo.
  • Cualquier aviso de extensión automática o cambio de fecha.
  • La categoría migratoria impresa en el EAD.
  • Los recibos de su solicitud de asilo o de TPS.
  • Las cartas recientes enviadas por USCIS.
  • Los avisos relacionados con la tarifa anual de asilo.
  • Los comprobantes de cualquier pago realizado.

Conserve copias completas y legibles. No entregue documentos originales sin mantener una copia para sus archivos.

Qué puede hacer si no sabe si la orden se aplica a su caso

No asuma que una publicación en redes sociales cambia automáticamente la fecha de su permiso de trabajo. Tampoco ignore un aviso de USCIS porque la orden haya suspendido algunas consecuencias.

Un abogado de inmigración puede revisar la categoría de su EAD, las fechas aplicables, los avisos de USCIS y el estado de su caso para determinar cómo puede afectarle esta decisión.

En Law Office of Jesus Reyes® podemos revisar sus documentos y explicarle las opciones que correspondan a su situación. Para programar una consulta legal, comuníquese al 888.644.3683 o por WhatsApp al +1 305.586.9418.

Preguntas frecuentes

¿Quién emitió la orden sobre los permisos de trabajo de TPS y asilo?

La orden fue emitida el 21 de julio de 2026 por el juez federal Nathaniel M. Gorton, de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

¿Mi permiso de trabajo con TPS mantiene automáticamente su fecha anterior?

La orden establece que un EAD previamente extendido debe mantener su fecha de vencimiento anterior mientras la suspensión esté vigente. La aplicación a una persona específica depende de su categoría, sus documentos y la extensión que haya recibido.

¿Puedo dejar de pagar la tarifa anual de asilo?

No. La orden permite que el Gobierno continúe cobrando la tarifa anual de asilo. No ignore un aviso de pago ni asuma que la obligación fue eliminada.

¿USCIS puede rechazar mi asilo por no pagar la tarifa anual?

Mientras esta suspensión esté vigente, USCIS no puede rechazar una solicitud de asilo únicamente por no pagar la tarifa anual. La tarifa, sin embargo, continúa vigente y puede haber otras consecuencias o instrucciones que requieran atención.

¿Pueden cancelar mi permiso de trabajo por no pagar la tarifa anual?

La orden suspende temporalmente la cancelación de la autorización de empleo cuando la única razón sea no haber pagado la tarifa anual de asilo.

¿La orden impide cualquier proceso de deportación?

No. La orden impide iniciar un proceso de deportación únicamente por no pagar la tarifa anual de asilo. No bloquea procesos iniciados por otras razones legales.

¿USCIS debe responder una solicitud inicial de permiso de trabajo por asilo en 30 días?

No. El juez no restableció el plazo anterior de 30 días para decidir esas solicitudes iniciales.

¿Esta orden es una decisión final?

No. Es una protección administrativa temporal mientras el juez considera una petición de suspensión más amplia dentro de un caso que continúa activo.

Fuentes

  1. Orden del 21 de julio de 2026, Venezuelan Association of Massachusetts, et al. v. USCIS, et al., caso 1:26-cv-13038-NMG: https://asaptogether.org/media/5MKWDUDYbVR27ApRnKqJZp/order-granting-in-part-admin-stay.pdf
  2. Página informativa del litigio, Asylum Seeker Advocacy Project (ASAP): https://asaptogether.org/en/uscis-aaf-lawsuit/
  3. Tabla y guía oficial de tarifas de USCIS: https://www.uscis.gov/g-1055

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AVISO LEGAL La información incluida en este artículo es general y se basa en una orden judicial emitida el 21 de julio de 2026 y en información disponible al 22 de julio de 2026. No constituye asesoría legal para un caso específico. Las decisiones judiciales y las instrucciones de USCIS pueden cambiar. Cada caso es diferente y debe evaluarse individualmente por un abogado de inmigración.



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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.