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¡Excelentes noticias para solicitantes de permiso de trabajo!

A partir del 4 de mayo, el Servicio de inmigración de los Estados Unidos (USCIS) pone en vigor una proclamación en la cual extenderán la vigencia de permisos de trabajo hasta 540 días. Es decir, personas que tengan sus permisos de trabajo vencidos tendrán automáticamente 540 después de la fecha de vencimiento autorización para poder trabajar legalmente.

Para que usted pueda demostrar que es elegible para trabajar legalmente, aunque su permiso de trabajo esté expirado, debe de mostrar la proclamación oficial en el siguiente enlace a su empleador:


Comunicado oficial:

https://www.federalregister.gov/documents/2022/05/04/2022-09539/temporary-increase-of-the-automatic-extension-period-of-employment-authorization-and-documentation


Personas que son elegible para trabajar bajo esta proclamación no pueden ser despedidas de su trabajo por falta de documentación legal para trabajar, pues esto es prueba que los beneficiarios están autorizados a trabajar legalmente en EE. UU.

Solo ciertas categorías de solicitantes de permiso de trabajo se beneficiarán con esta medida. A continuación, la lista de solicitantes de permiso de trabajo que se beneficiaran a esta proclamación:

  • Refugiados
  • Asilado
  • N-8 o N-9
  • Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau
  • Suspensión de la deportación o expulsión concedida
  • Estatus de Protección Temporal (TPS) Concedido
  • Cónyuge de un no inmigrante E principal con un I-94 no caducado que muestre la condición de no inmigrante E1
  • Cónyuge del no inmigrante principal L-1 con un I-94 no caducado que muestre el estatus de no inmigrante L-22
  • Solicitud de asilo pendiente
  • Pendiente de ajuste de estatus bajo la Sección 245 de la Ley
  • Solicitantes de suspensión de la deportación (presentados antes del 1 de abril de 1997)
  • Solicitantes de cancelación de expulsión
  • Regla especial de cancelación de solicitudes de expulsión bajo NACARA
  • Creación de registro (ajuste basado en la residencia continua desde el 1 de enero de 1972)
  • Solicitud inicial pendiente de TPS donde USCIS determina que el solicitante es «Prima facie» elegible para TPS y puede recibir un permiso de trabajo como «beneficio de tratamiento temporal».
  • Sección 210 Legalización (pendiente I-700)
  • Legalización de la Sección 245A (pendiente I-687)
  • Legalización LIFE.
  • Cónyuges de determinados no inmigrantes principales H-1B con un I-94 no caducado que muestre la condición de no inmigrante H-4
  • Autopetición de VAWA.

Para más información sobre este tema o si necesita ayuda en un trámite de inmigración se puede comunicar con nosotros.

¡Saludos!

Jesús Reyes, Esq.