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Publicado el 23 de octubre de 2026
Muchas personas nos preguntan estos días si les conviene una salida voluntaria. La preocupación es entendible, sobre todo con el ambiente de redadas migratorias. Sin embargo, antes de decidir conviene conocer algo que casi nadie explica: lo que esta figura evita y, sobre todo, lo que no evita.
La salida voluntaria permite a ciertas personas irse del país por su cuenta, en lugar de recibir una orden de deportación.
Su principal ventaja es que evita la prohibición de reingreso que acarrea una orden de deportación: 10 años en la mayoría de los casos, 5 años en ciertos casos de llegada.
Su principal riesgo es que no borra la prohibición por presencia ilegal. Si la persona estuvo un año o más sin estatus, al salir se activa una prohibición de 10 años.
Es decir, usted puede evitar un castigo y activar otro al mismo tiempo. Esa es la parte que más sorprende.
Antes de que termine el proceso, el plazo para salir no puede exceder 120 días. Al final del proceso, no puede exceder 60 días.
Si la persona acepta la salida voluntaria y no sale a tiempo, enfrenta una multa civil de entre $1,000 y $5,000 y 10 años sin poder recibir cancelación de deportación, ajuste de estatus ni otras formas de alivio.
Existen excepciones al conteo de presencia ilegal, por ejemplo para menores de 18 años y para quienes tienen una solicitud de asilo de buena fe pendiente.
Una persona sin historial criminal y con una solicitud pendiente a menudo puede pelear su caso en libertad bajo fianza.
Importante: no tome una decisión permanente por un problema temporal. Esa frase resume todo el artículo.
Es la posibilidad de salir del país por cuenta propia y a su propio costo. Es decir, en lugar de terminar con una orden de deportación. Está regulada en la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Hay dos momentos para pedirla. Además, las condiciones cambian según cuál sea. Por un lado, antes de que el proceso concluya. Por otro, al final del proceso ante el juez de inmigración.
Si se concede antes de que concluya el proceso:
Plazo máximo para salir: 120 días.
Fianza: puede exigirse.
No aplican los requisitos adicionales del final del proceso.
Si se concede al final del proceso:
Plazo máximo para salir: 60 días.
Fianza: se exige.
Requisitos adicionales: un año de presencia física antes del aviso de comparecencia, cinco años de buen carácter moral, y prueba clara y convincente de los medios y la intención de salir.
Fuente: 8 U.S.C. § 1229c, salida voluntaria. Verificado el 23 de octubre de 2026.
En primer lugar, que evita la prohibición de reingreso que acarrea una orden de deportación. Esa es la razón real por la que existe esta figura. Asimismo, es una ventaja considerable para quien algún día quiera volver legalmente.
En concreto, una persona con orden de deportación queda inadmisible por 10 años desde su salida, en la mayoría de los casos. En ciertos casos de personas que llegaban al país el plazo es de 5 años. Y si hubo una segunda deportación, sube a 20 años. En casos de delito agravado, la prohibición es permanente.
Por lo tanto, salir con una salida voluntaria en lugar de con una orden de deportación le ahorra ese castigo específico. Ahora bien, ahí viene la parte que casi nadie menciona.
Que la salida voluntaria no borra la prohibición por presencia ilegal. Es decir, son dos castigos distintos, de dos partes distintas de la ley. Por lo tanto, evitar uno no evita el otro.
La regla es esta. Si alguien estuvo en el país un año o más sin estatus legal y después sale, queda inadmisible por 10 años. En cambio, si estuvo más de 180 días pero menos de un año y sale antes de que comience un proceso, la prohibición es de 3 años.
Lo que la salida voluntaria sí evita:
La prohibición de 10 años por tener una orden de deportación.
La prohibición de 5 años en ciertos casos de llegada.
El aumento a 20 años por una segunda deportación.
Lo que la salida voluntaria no evita:
La prohibición de 10 años por presencia ilegal de un año o más.
La prohibición de 3 años por presencia ilegal de más de 180 días.
La prohibición permanente por volver a entrar sin ser admitido después de ciertas violaciones.
Fuente: 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(A), (B) y (C). Verificado el 23 de octubre de 2026.
Cuidado: este es el punto donde más gente se equivoca. Por ejemplo, alguien acepta la salida voluntaria creyendo que se va "limpia". Después descubre que tiene diez años de prohibición por otra razón.
Sí, varias. En efecto, conviene conocerlas porque cambian el cálculo por completo. La ley establece que no cuenta el tiempo en que la persona era menor de 18 años. Igualmente, no cuenta el tiempo con una solicitud de asilo de buena fe pendiente. La excepción es haber trabajado sin autorización en ese periodo.
Asimismo, hay excepciones para beneficiarios de unidad familiar, para mujeres y niños maltratados, y para víctimas de formas graves de trata de personas. Además, existe una exención para cónyuges e hijos de ciudadanos o residentes permanentes. Para eso hay que demostrar sufrimiento extremo para ese familiar.
En otras palabras, el conteo no es automático ni evidente. Por eso es justo el tipo de cálculo que conviene revisar con un abogado antes de decidir cualquier cosa.
Las consecuencias son severas. Por eso la propia orden debe advertírselas. La ley establece dos castigos que se suman.
Multa civil: entre $1,000 y $5,000.
Inelegibilidad: 10 años sin poder recibir cancelación de deportación, ajuste de estatus ni otras formas de alivio que la ley enumera.
Fuente: 8 U.S.C. § 1229c(d). Existe una excepción para ciertos casos bajo VAWA. Verificado el 23 de octubre de 2026.
De hecho, esto convierte la salida voluntaria en un compromiso real. No es una puerta que se deja entreabierta: es una fecha que hay que cumplir.
En concreto, cuando la vida de la persona ya está, de verdad, en el otro país. Hay situaciones en las que es una decisión sensata y no una pérdida.
Piense en alguien cuya familia está en su país de origen. Allá tiene oportunidades económicas reales y no tiene ningún temor de regresar. Al contrario, es una persona a la que su país recibiría bien y donde puede prosperar. Entonces, salir de forma ordenada y sin una orden de deportación encima suele ser lo mejor.
Igualmente, puede tener sentido para quien ya evaluó todas sus opciones con un abogado y confirmó que no tiene una vía legal para quedarse. Es decir, cuando la decisión se toma con información completa y no por miedo.
En cambio, cuando la persona está reaccionando a un momento difícil. Y aquí está el centro de todo: no tome una decisión permanente por un problema temporal.
De hecho, las redadas, las noticias y la incertidumbre generan una presión enorme. Sin embargo, las políticas migratorias cambian y los casos avanzan. Asimismo, las opciones que hoy parecen cerradas a veces no lo están. En cambio, una prohibición de diez años no cambia con la política del momento.
Por lo tanto, lo recomendable no es irse por miedo. Más bien, es tener una estrategia: hablar con su abogado de inmigración, revisar si existe una vía para quedarse legalmente, y contar con familiares y personas de apoyo para cualquier eventualidad.
En muchos casos, sí, y mucha gente no lo sabe. Una persona sin historial criminal y con una solicitud pendiente que la ampara suele poder salir bajo fianza o bajo palabra. Eso aplica aunque haya sido detenida por autoridades migratorias.
Eso cambia por completo el panorama. Una cosa es decidir desde un centro de detención, con prisa y miedo. En cambio, decidir desde su casa, con tiempo y con asesoría, es muy distinto. Puede leer más en nuestro artículo sobre quiénes son elegibles para una fianza migratoria.
Importante: la elegibilidad para una fianza depende de factores concretos y de la jurisdicción. No es automática, pero tampoco es rara.
Recomendamos tres cosas. En primer lugar, calcule con un abogado cuánta presencia ilegal acumuló. De ese número depende si al salir se activa una prohibición y de cuántos años. Segundo, agote la revisión de alternativas legales antes de renunciar a ellas. Y tercero, si decide salir, asegúrese de entender el plazo exacto y de cumplirlo.
En nuestra firma, esa evaluación se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas legales existen en su situación. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto. Puede agendar su consulta aquí.
Conviene además conocer nuestros servicios de cancelación de deportación y de representación en corte de inmigración, y revisar nuestra guía sobre qué hacer durante un arresto migratorio.
No. Evita la prohibición de reingreso que acarrea una orden de deportación. Sin embargo, no borra la prohibición por presencia ilegal, que es un castigo distinto.
Depende de cuánta presencia ilegal acumuló. Si fue de un año o más, la ley establece una prohibición de diez años desde su salida. Por eso el cálculo previo es decisivo.
No más de 120 días si se concede antes de que concluya el proceso, y no más de 60 días si se concede al final. En ambos casos puede exigirse una fianza.
La ley establece una multa civil de entre $1,000 y $5,000 y diez años de inelegibilidad para varias formas de alivio. Por eso no conviene aceptarla sin estar seguro.
Esa es justamente la pregunta que requiere un análisis individual. De hecho, tener familia en Estados Unidos suele abrir vías legales que conviene revisar antes de renunciar a ellas.
La ley contempla pedirla en distintos momentos del proceso. Ahora bien, decidir desde la detención y con prisa es precisamente lo que recomendamos evitar.
La salida voluntaria no es ni buena ni mala por sí sola. Más bien, es una herramienta que sirve mucho en ciertos casos y resulta muy costosa en otros. En efecto, la diferencia está en cada expediente.
En efecto, lo que decide no es el ambiente del momento, sino dos números: cuánta presencia ilegal acumuló la persona y qué alternativas legales tiene todavía abiertas. Es importante que usted conozca esos dos números antes de decidir.
Si tiene preguntas sobre la salida voluntaria o cualquier otro tema migratorio, comuníquese con nosotros. Además, atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su situación específica.
Vea también nuestras preguntas frecuentes y las demás actualizaciones en nuestro blog.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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