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Representación en Corte

Cancelación de Deportación

Es una de las defensas más poderosas ante la corte de inmigración: si califica, el juez cancela su deportación y usted obtiene la residencia permanente. Los requisitos son estrictos y la preparación lo es todo.

La cancelación de remoción no es un trámite que se solicita: es una defensa que se presenta ante un juez de inmigración cuando usted ya está en procedimientos de deportación. Si el juez la concede, su caso termina con una tarjeta de residencia en la mano. Si se presenta mal preparada, se pierde una de las pocas oportunidades reales de quedarse. El Abogado Jesús Reyes prepara estos casos con la evidencia que el juez espera ver.

¿Qué es la Cancelación de Remoción?

La cancelación de remoción es un alivio migratorio previsto en la sección 240A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Permite que un juez de inmigración cancele la orden de deportación de una persona y, en la mayoría de los casos, le otorgue la residencia permanente legal. Solo puede solicitarse ante la Corte de Inmigración, ya sea porque usted fue puesto en procedimientos o porque se presentó voluntariamente ante el juez.

Existen dos formas distintas, con requisitos muy diferentes. La primera es para residentes permanentes que enfrentan deportación, generalmente por una condena penal. La segunda es para personas sin residencia — la más común en Miami — y exige demostrar diez años de presencia continua en el país y un daño excepcional a un familiar cercano que sea ciudadano o residente.

Hay además una tercera vía bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), con requisitos reducidos para quienes fueron víctimas de maltrato por parte de un cónyuge o padre ciudadano o residente. Esta versión exige tres años de presencia, no diez, y el estándar de daño es menos exigente.

Es importante entender una limitación práctica: la ley fija un tope anual de 4,000 concesiones de cancelación para personas sin residencia en todo el país. Cuando el cupo se agota, el juez puede conceder el caso pero la decisión queda en reserva hasta que haya número disponible.

¿Quién Puede Calificar?

Los requisitos dependen de cuál de las tres formas le corresponda. Estos son los criterios generales que la ley establece:

  • SIN RESIDENCIA: haber estado físicamente presente en Estados Unidos de forma continua durante al menos 10 años antes de recibir la Notice to Appear
  • SIN RESIDENCIA: haber demostrado buen carácter moral durante todo ese período de 10 años
  • SIN RESIDENCIA: demostrar que su deportación causaría un daño excepcional y extremadamente inusual a su cónyuge, padre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente — el daño propio no cuenta
  • SIN RESIDENCIA: no haber sido condenado por ciertos delitos que la ley considera descalificantes
  • CON RESIDENCIA: haber sido residente permanente legal durante al menos 5 años
  • CON RESIDENCIA: haber residido continuamente en el país durante 7 años después de una admisión legal en cualquier estatus
  • CON RESIDENCIA: no haber sido condenado por un delito agravado según la definición de la ley de inmigración
  • VÍCTIMAS DE MALTRATO (VAWA): 3 años de presencia continua, en lugar de 10, si fue víctima de crueldad extrema por parte de un cónyuge o padre ciudadano o residente

Cómo se Lleva el Caso

01

Evaluación de elegibilidad

Revisamos su historial migratorio completo, sus entradas y salidas, y cualquier antecedente penal. Determinamos cuál de las tres formas le aplica y si hay algo que interrumpa su período de presencia continua.

02

Presentación ante la corte

Preparamos y presentamos su solicitud ante el juez de inmigración con todo lo que la corte exige. Nos encargamos de los plazos, las tarifas y los trámites que van en paralelo.

03

Construcción de la evidencia

Esta es la parte que decide el caso. Reunimos comprobantes de sus 10 años en el país, cartas de la comunidad, expedientes médicos y escolares de sus familiares, evaluaciones psicológicas y todo lo que sustente el daño excepcional.

04

Audiencia individual de méritos

Llega el día de su audiencia. Usted declara ante el juez y el abogado del gobierno puede hacerle preguntas. Lo preparamos con anticipación para que sepa qué esperar y no lo tome nada por sorpresa.

05

Decisión del juez

Si se concede, usted obtiene la residencia permanente. Si se niega, evaluamos la apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) dentro del plazo de 30 días.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo pedir la cancelación de deportación sin estar en corte?+

No. La cancelación de remoción solo la puede conceder un juez de inmigración, y únicamente dentro de un proceso de deportación. No es una solicitud que se presente ante USCIS ni un trámite que pueda iniciarse por su cuenta.

¿Qué significa "daño excepcional y extremadamente inusual"?+

Es un estándar deliberadamente alto. No basta con la separación familiar, la pérdida de ingresos o las condiciones difíciles del país de origen — los jueces consideran que eso le ocurre a cualquier familia en esta situación. Se necesita algo que vaya sustancialmente más allá: una enfermedad grave de su hijo que no tenga tratamiento en su país, una discapacidad que requiera cuidados que solo usted puede dar, o circunstancias comparables. Además, el daño debe ser a su cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente, no a usted.

¿Un viaje fuera del país me interrumpe los 10 años?+

Puede hacerlo. La ley establece que una ausencia de más de 90 días seguidos, o de más de 180 días en total sumando todos los viajes, rompe la presencia continua. También la interrumpe la entrega de una Notice to Appear. Por eso el historial de entradas y salidas es de lo primero que revisamos.

¿Tener antecedentes penales me descalifica automáticamente?+

No siempre, pero depende del delito y de cuál de las tres formas le corresponda. Ciertas condenas descalifican de plano; otras afectan el requisito de buen carácter moral sin cerrar la puerta. Cada antecedente debe analizarse individualmente, y en muchos casos la clasificación migratoria de un delito no coincide con su nombre en la ley estatal.

¿Cuánto tarda un caso de cancelación de deportación?+

Depende de la carga de la corte de inmigración de Miami, que actualmente está muy congestionada. Entre la audiencia inicial y la audiencia de méritos suelen pasar varios años. Ese tiempo no es tiempo perdido: es el que se usa para construir la evidencia del caso.

¿Qué pasa si el juez me la niega?+

Tiene 30 días para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). El plazo es estricto y no se extiende. Dependiendo del caso, también puede haber otras defensas disponibles que se planteen de forma alternativa desde el inicio.

Su situación tiene solución.

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