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Representación en Corte

Ajuste de Estatus en Corte

Estar en proceso de deportación no cierra la puerta a la residencia. Si tiene una petición familiar aprobada y un número de visa disponible, el juez de inmigración puede otorgarle la green card en su propia audiencia.

Muchas personas en procedimientos de deportación ya tienen el camino a la residencia abierto y no lo saben: un cónyuge ciudadano, un hijo mayor de 21 años, un padre residente. Cuando existe esa petición, el ajuste de estatus deja de tramitarse ante USCIS y pasa a manos del juez de inmigración, que puede concederlo y terminar el caso ese mismo día.

¿Qué es el Ajuste de Estatus ante el Juez?

El ajuste de estatus es el proceso por el cual una persona que ya está en Estados Unidos obtiene la residencia permanente sin salir del país. Normalmente se tramita ante USCIS. Pero cuando la persona está en procedimientos de remoción, la jurisdicción cambia: el juez de inmigración es quien decide la solicitud, dentro del mismo caso de deportación.

Esto significa que la audiencia deja de ser solo una defensa contra la deportación y se convierte también en la oportunidad de obtener la green card. Si el juez concede el ajuste, los procedimientos se terminan y usted sale de la corte como residente permanente legal.

La base más común es una petición familiar aprobada — la petición presentada por un cónyuge o familiar ciudadano o residente. También puede fundarse en una petición de empleo, en una visa U o T ya aprobada, o en otras categorías, siempre que haya un número de visa inmediatamente disponible.

Hay una excepción importante: si usted fue clasificado como "arriving alien" al llegar al país, la jurisdicción sobre el ajuste puede permanecer en USCIS aunque esté en corte. Determinar quién tiene jurisdicción es de lo primero que hay que resolver, porque presentar ante la instancia equivocada cuesta meses.

¿Quién Puede Calificar?

Para que el juez pueda conceder el ajuste de estatus, generalmente se necesita reunir estas condiciones:

  • Tener una petición familiar aprobada, o presentada de forma que pueda aprobarse
  • Que haya un número de visa inmediatamente disponible según el Boletín de Visas del mes
  • Haber sido inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional (parole) al entrar al país, salvo que aplique una excepción de la sección 245(i)
  • Ser admisible a Estados Unidos, o calificar para un perdón que subsane la inadmisibilidad
  • No estar sujeto a una prohibición que impida el ajuste, como ciertas condenas penales o casos de fraude migratorio
  • Que el juez de inmigración tenga jurisdicción sobre su solicitud — no la tiene en los casos de "arriving alien"

Cómo se Lleva el Caso

01

Verificación de la base y la jurisdicción

Confirmamos que existe una petición viable, que hay número de visa disponible y que es el juez —y no USCIS— quien debe decidir su solicitud.

02

Análisis de admisibilidad

Revisamos entradas, salidas, antecedentes y cualquier alegación de fraude. Si hay inadmisibilidad, identificamos qué perdón corresponde y lo preparamos en paralelo.

03

Presentación ante la corte

Preparamos y presentamos su solicitud de residencia ante el juez, junto con la documentación de respaldo y lo que debe aportar su familiar peticionario.

04

Audiencia de méritos

Usted y su familiar peticionario acuden a la audiencia. El juez evalúa la relación y su elegibilidad. Los preparamos a ambos para que sepan qué se les va a preguntar.

05

Concesión y cierre del caso

Si el juez concede el ajuste, los procedimientos de remoción se terminan y usted queda como residente permanente legal ese mismo día.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo obtener la residencia estando en proceso de deportación?+

Sí. Estar en corte no elimina su elegibilidad para la residencia. Si tiene una petición aprobada y un número de visa disponible, el juez de inmigración puede concederle el ajuste de estatus dentro del mismo proceso.

¿Ante quién presento la solicitud: USCIS o la corte?+

Como regla general, una vez iniciados los procedimientos de remoción la jurisdicción pasa al juez de inmigración. La excepción principal son los casos de "arriving alien", donde USCIS conserva la jurisdicción. Esa determinación debe hacerse antes de presentar nada.

¿Qué pasa si entré sin inspección?+

Entrar sin inspección normalmente impide el ajuste de estatus dentro del país. La excepción es la sección 245(i), que permite ajustar a ciertas personas con peticiones presentadas antes del 30 de abril de 2001. Si no aplica, puede haber otras vías, como el perdón provisional y el trámite consular, que se analizan caso por caso.

¿Mi cónyuge tiene que ir a la audiencia?+

En los casos basados en matrimonio, casi siempre sí. El juez suele querer escuchar al peticionario para evaluar la autenticidad de la relación. Preparamos a ambos con anticipación.

¿Puedo trabajar mientras espero la decisión?+

Sí. Junto con su solicitud de residencia puede pedirse el permiso de trabajo, que se renueva mientras el caso siga pendiente. En su consulta le explicamos cómo aplica a su situación.

¿Qué pasa si el juez niega el ajuste?+

Se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de los 30 días. Por eso conviene plantear desde el inicio cualquier defensa alternativa que exista, como la cancelación de remoción, y no depender de una sola vía.

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