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Publicado el 30 de octubre de 2026
Una orden de deportación no siempre es el final del camino. De hecho, existen varias vías legales. Por ejemplo, apelarla, pedir que se reconsidere, solicitar que el caso se reabra e incluso pedir el perdón de esa orden. Ahora bien, todas dependen de plazos muy estrictos, y uno de ellos cambió este año sin que mucha gente se enterara.
Cambio importante: desde el 6 de febrero de 2026, el plazo para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración es de 10 días calendario en la mayoría de los casos, no de 30.
Solo en ciertos casos de asilo el plazo de apelación sigue siendo de 30 días calendario.
La moción de reconsideración se presenta dentro de 30 días desde la orden final. Se permite una sola.
La moción de reapertura se presenta dentro de 90 días desde la orden final. También se permite una sola, con excepciones.
Existen excepciones que eliminan o extienden ese plazo de 90 días, por ejemplo por cambio de condiciones en el país de origen en casos de asilo.
Para las órdenes dictadas en ausencia hay reglas propias: 180 días por circunstancias excepcionales, o sin límite si no hubo notificación adecuada.
La Junta conserva la facultad de reabrir un caso "en cualquier momento" por iniciativa propia.
También existe el permiso para volver a solicitar admisión, que es lo que mucha gente llama el perdón de la deportación.
Cuidado: diez días calendario incluyen fines de semana. Si un juez le niega el caso, ese reloj empieza a correr de inmediato.
En concreto, es la decisión que ordena la salida de una persona del país una vez que el proceso administrativo terminó. Entonces empiezan a correr plazos muy cortos. Además, cada opción tiene el suyo.
Conviene entender algo desde el principio. Es decir, las opciones que siguen no son intercambiables. Cada una responde a una situación distinta, y algunas se excluyen entre sí. Por eso la elección no se improvisa.
En primer lugar, diez días calendario en la mayoría de los casos. Este es el punto más importante de todo el artículo, porque mucha gente todavía maneja la cifra anterior de 30 días.
Asimismo, el cambio viene de una modificación al reglamento federal publicada el 6 de febrero de 2026. Desde entonces, el aviso de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración debe presentarse dentro de 10 días calendario. En cambio, en ciertos casos de asilo el plazo sigue siendo de 30 días calendario.
La mayoría de los casos: 10 días calendario
Casos de asilo adjudicados y no negados bajo ciertas causales de la ley: 30 días calendario
Fuente: 8 C.F.R. § 1003.38(b), según la modificación publicada en el Registro Federal el 6 de febrero de 2026 (91 FR 5278). El plazo se cuenta desde la decisión oral o desde el envío de la decisión escrita. Si el último día cae en fin de semana o feriado, se extiende al siguiente día hábil. Verificado el 30 de octubre de 2026.
Importante: si usted vio un video o leyó un artículo que menciona 30 días para apelar, revise la fecha de esa publicación. La regla cambió en febrero de 2026.
En concreto, es un pedido para que el juez revise su propia decisión porque hubo un error. La ley exige que la moción señale los errores de derecho o de hecho de la decisión anterior. Además, debe estar respaldada por autoridad legal pertinente.
El plazo es de 30 días desde la orden final de remoción. Además, la ley permite una sola moción de reconsideración.
Es decir, esta vía no sirve para presentar hechos nuevos. Sirve para decir que, con lo que ya estaba en el expediente, la decisión fue equivocada.
En cambio, es un pedido para que el caso se vuelva a abrir porque hay hechos nuevos. La ley exige que la moción indique esos hechos nuevos. Después habría que probarlos en una audiencia, respaldados con evidencia.
El plazo general es de 90 días desde la orden final. Asimismo, se permite una sola moción, con excepciones. Por ejemplo, es la vía que suele usarse cuando la persona ahora califica para una residencia que antes no estaba disponible.
Todavía hay caminos. En efecto, la ley contempla varias excepciones que eliminan o extienden ese plazo, y conviene conocerlas porque son más de las que la gente imagina.
Asilo o retención por cambio de condiciones en el país de origen: Sin límite de tiempo, si la evidencia es relevante y no estaba disponible antes
Orden dictada en ausencia, por circunstancias excepcionales: 180 días desde la orden
Orden dictada en ausencia, por falta de notificación o por estar bajo custodia sin culpa propia: En cualquier momento
Casos de cónyuges, hijos o padres víctimas de maltrato bajo VAWA: 1 año desde la orden final, con posibilidad de exención por circunstancias extraordinarias
Fuente: INA § 240(c)(6) y (c)(7), 8 U.S.C. § 1229a. Verificado el 30 de octubre de 2026.
Por último, existe la figura que el abogado describe como una reapertura especial. El reglamento establece que la Junta "puede en cualquier momento reabrir o reconsiderar por moción propia cualquier caso en el que haya emitido una decisión" (traducción nuestra). Ahora bien, es una facultad discrecional. Por lo tanto, no se concede fácilmente, aunque existe.
Ojo: que una excepción exista no significa que aplique a su caso. Cuál de todas encaja, si alguna, depende por completo de los hechos de su expediente.
Existe algo parecido. Sin embargo, es importante llamarlo por su nombre. Se trata del permiso para volver a solicitar admisión, previsto en la sección 212(a)(9)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Funciona así. Una orden de deportación genera una prohibición de admisión, por lo general de 10 años. En ciertos casos de llegada son 5 años, y sube a 20 años tras una segunda deportación. Sin embargo, la ley permite que esa prohibición no aplique. Para eso, la autoridad debe consentir que la persona vuelva a solicitar admisión antes de intentarlo.
Por lo tanto, ese consentimiento abre la puerta a tramitar después una residencia, siempre que la persona califique por una petición familiar o laboral. Puede conocer nuestros servicios de apelaciones y de mociones.
Importante: el permiso para volver a solicitar admisión no borra la presencia ilegal acumulada, que es una prohibición distinta. Lo explicamos en nuestro artículo sobre la salida voluntaria.
En resumen, esta es la tabla que conviene guardar. Todos los plazos se cuentan desde la orden final, salvo que se indique otra cosa.
Apelación ante la Junta, la mayoría de los casos: 10 días calendario.
Apelación ante la Junta, ciertos casos de asilo: 30 días calendario.
Moción de reconsideración: 30 días. Se permite una sola.
Moción de reapertura, regla general: 90 días. Se permite una sola, con excepciones.
Reapertura por cambio de condiciones del país, en asilo: Sin límite.
Reapertura de una orden en ausencia por falta de notificación: En cualquier momento.
Fuentes: 8 C.F.R. §§ 1003.2, 1003.23 y 1003.38, e INA § 240(c), 8 U.S.C. § 1229a. Verificado el 30 de octubre de 2026.
Porque todos los plazos se cuentan desde ella, y ninguno se detiene solo. Es decir, no importa cuándo se enteró la persona, ni cuándo consiguió un abogado, ni cuándo reunió el dinero. El reloj arranca con la decisión.
Conviene además distinguir dos fechas que suelen confundirse. Una es la fecha en que el juez dictó la decisión oral en la audiencia. Otra es la fecha en que se envió la decisión escrita. El reglamento señala que el plazo se cuenta desde cualquiera de las dos, según cómo se haya dictado.
Por lo tanto, lo primero que hacemos al revisar un caso así es establecer esa fecha con precisión. Sin ella, ninguna estrategia es confiable.
Cuidado: una notificación enviada a una dirección vieja puede contar como entregada. Por eso mantener su dirección actualizada ante la corte es parte de proteger sus plazos.
Recomendamos tres cosas, en este orden. En primer lugar, anote la fecha exacta de la decisión. En efecto, de ahí nacen todos los plazos. Segundo, actúe dentro de los primeros días, no de las primeras semanas. Conviene recordar que el plazo más corto es de diez días. Y tercero, no descarte su caso por haber dejado pasar una fecha. Casi siempre queda otra vía, aunque sea más estrecha.
En nuestra firma, la revisión de su caso se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas legales existen en su situación. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto, pensadas justamente para plazos que vencen. Puede agendar su consulta aquí.
Conviene además conocer nuestros servicios de cancelación de deportación y de representación en corte de inmigración.
Diez días calendario en la mayoría de los casos, desde el 6 de febrero de 2026. En ciertos casos de asilo el plazo sigue siendo de 30 días calendario. Los diez días incluyen fines de semana.
Es decir, la reconsideración alega un error en la decisión, con lo que ya estaba en el expediente, y tiene 30 días. La reapertura presenta hechos nuevos, y tiene 90 días como regla general.
En ciertas situaciones sí. Por ejemplo, no hay límite de tiempo cuando se trata de asilo por cambio de condiciones en el país de origen. Asimismo, la Junta puede reabrir un caso por iniciativa propia en cualquier momento.
En efecto, las órdenes dictadas en ausencia tienen reglas propias. Hay 180 días para pedir la reapertura por circunstancias excepcionales, y no hay límite de tiempo si no hubo notificación adecuada.
No por sí solo. Más bien, el permiso para volver a solicitar admisión levanta la prohibición que genera la orden, pero la persona todavía debe calificar por una petición familiar o laboral y cumplir los demás requisitos.
No necesariamente. En efecto, existen vías que aplican después de los plazos ordinarios, aunque son más estrechas y discrecionales. Por eso conviene revisar el expediente antes de dar nada por perdido.
Sin duda, escuchar las palabras orden de deportación asusta, y con razón. Aun así, conviene saber que la ley prevé varias puertas después de esa decisión: apelación, reconsideración, reapertura, reapertura discrecional y permiso para volver a solicitar admisión.
En efecto, lo que decide no es cuál de esas puertas suena mejor, sino cuál sigue abierta según la fecha de su orden y los hechos de su caso. Por eso el tiempo pesa tanto. Es importante que usted conozca la fecha exacta de su decisión.
Si usted o un familiar recibió una orden de deportación, comuníquese con nosotros. Además, atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su situación específica.
Vea también nuestra guía sobre qué hacer durante un arresto migratorio y las demás actualizaciones en nuestro blog.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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