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Una de las primeras preguntas que recibimos de residentes permanentes es: "¿Cuándo puedo pedir la ciudadanía?" La respuesta depende de cómo obtuvo la residencia, cuánto tiempo ha sido residente, y cuánto tiempo realmente ha pasado en EE. UU. Esta guía explica cada regla con claridad.
La mayoría de los residentes permanentes califican para naturalizarse después de 5 años continuos como residente. Específicamente, usted debe:
Puede presentar el N-400 hasta 90 días antes de cumplir los 5 años.
Si está casado con un ciudadano americano, puede aplicar después de 3 años como residente, siempre que:
Si se divorcia antes de los 3 años, vuelve a la regla de 5 años.
Algunas categorías tienen reglas aceleradas:
"Presencia continua" significa vivir en EE. UU. de forma continua. Viajes cortos no la rompen, pero:
Si rompe la presencia continua: el reloj se reinicia. Debe esperar 4 años y 1 día desde su regreso para reaplicar (en caso de 5 años) o 2 años y 1 día (en caso de 3 años).
Diferente de la "presencia continua", la "presencia física" cuenta los días reales en EE. UU.:
Use sus pasaportes para sumar las salidas y restarlas del total. Si está al límite, espere unos meses más antes de presentar.
El "buen carácter moral" se evalúa durante el período relevante (5 o 3 años, según el caso) y a veces antes. Lo que afecta:
Si tiene cualquier antecedente, consulte con un abogado antes de aplicar.
Algunos residentes deben esperar o consultar un abogado antes:
Lea también: cómo prepararse para la entrevista de ciudadanía.
Aunque no tiene obligación, hay buenas razones para aplicar cuando es elegible:
Si calcula que pronto cumple los requisitos, no espere. Presentar el N-400 toma tiempo y entre más pronto empiece, antes obtendrá la ciudadanía. Agende una consulta o explore nuestro curso de ciudadanía.
También puede leer:
Aviso legal: Este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada caso de inmigración es único y depende de hechos específicos que solo un abogado puede evaluar después de revisar su situación. La ley y las políticas de USCIS cambian con frecuencia. Para recibir orientación sobre su caso particular, agende una consulta con nuestra firma.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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