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Muchas familias asumen que pedir a un familiar es lo mismo si la persona que pide es ciudadana o residente permanente. No es lo mismo en absoluto. El estatus del peticionante cambia qué familiares pueden ser pedidos, en qué categoría caen, y cuánto tarda la visa. Esta guía explica todo en términos prácticos.
La I-130 — Petición para Familiar Extranjero es el primer paso de la mayoría de los casos familiares. Establece la relación entre el peticionante (ciudadano o residente) y el beneficiario (familiar extranjero). No otorga residencia por sí sola — abre el camino para que el beneficiario eventualmente pueda ajustar estatus o procesar consularmente.
La ley divide a los familiares en dos grupos grandes:
Para ciudadanos americanos:
Característica clave: no hay límite anual de visas. No esperan en cola. El proceso depende solo del tiempo de USCIS y de cualquier waiver o entrevista.
Estas categorías sí tienen cola —límites anuales que crean tiempos de espera de años o décadas:
Importante: los residentes permanentes no pueden peticionar padres, hijos casados, ni hermanos.
Estos plazos varían según país de origen y movimientos del Visa Bulletin del Departamento de Estado.
| Categoría | Espera típica 2026 |
|---|---|
| Familiar inmediato de ciudadano | 10-18 meses (sin cola) |
| F2A (cónyuge/hijo menor de residente) | 24-36 meses |
| F1 (hijo soltero +21 de ciudadano) | 7-9 años |
| F2B (hijo soltero +21 de residente) | 7-10 años |
| F3 (hijo casado de ciudadano) | 12-15 años |
| F4 (hermano de ciudadano) | 14-22 años |
Para personas de México y Filipinas, las esperas pueden ser aún más largas.
Si usted es residente permanente y elegible para naturalizarse, considerar naturalizar antes de peticionar puede tener efecto enorme:
Si su residencia se aprobó hace 4-5 años y no tiene problemas, lea: naturalización: cómo prepararse.
Dos eventos pueden cambiar la categoría de su hijo durante la espera:
Si el beneficiario vive fuera de EE. UU.:
Si el beneficiario está en EE. UU. legalmente y tiene una fecha de prioridad vigente, puede ajustar estatus (I-485) sin salir. Para familiares inmediatos de ciudadanos, esto se puede hacer al mismo tiempo que la I-130 (concurrent filing).
Si entró sin inspección, el ajuste generalmente no está disponible y se necesita el perdón I-601A antes de salir.
Cada hijo necesita su propia I-130. Para cada uno se considera estado civil, edad, y posibles derivados (cónyuge e hijos del propio hijo).
El peticionante debe firmar I-864 — Affidavit of Support comprometiéndose a mantener al beneficiario al menos hasta:
Requisito de ingreso: 125% de las pautas de pobreza federales (ajustadas por tamaño del hogar). Si no califica solo, puede usar un co-sponsor.
Antes de presentar I-130, revise su caso con un abogado para diseñar la mejor estrategia. Agende una consulta.
También puede leer:
Aviso legal: Este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada caso de inmigración es único y depende de hechos específicos que solo un abogado puede evaluar después de revisar su situación. La ley y las políticas de USCIS cambian con frecuencia. Para recibir orientación sobre su caso particular, agende una consulta con nuestra firma.