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Quiénes son elegibles para una fianza migratoria

¿Quiénes son elegibles para una fianza migratoria?

Actualizado el 5 de agosto de 2026

Muchas familias tienen a un ser querido detenido y nos preguntan lo mismo: ¿es elegible a una fianza migratoria? En este artículo le explicamos de qué depende esa elegibilidad. Además, le contamos qué cambió en el último año. También verá por qué hoy la respuesta puede ser distinta según el estado donde la persona esté detenida.

En resumen

  • Una fianza migratoria es la garantía económica que permite salir en libertad a una persona detenida por ICE. Mientras tanto, su caso sigue avanzando en la corte de inmigración. El monto mínimo que fija la ley es de 1,500 dólares (INA § 236(a)(2)(A)).
  • Quien pide la fianza debe demostrar dos cosas. Primero, que no representa un riesgo para la comunidad. Segundo, que no se escapará de las autoridades y que se presentará a todas sus audiencias.
  • La jurisdicción hoy es determinante. Desde 2025, el gobierno federal sostiene que quienes entraron sin inspección son «solicitantes de admisión». Por lo tanto, según esa lectura, no tienen derecho a pedir fianza ante un juez. Sin embargo, las cortes federales de apelaciones están divididas.
  • Al 30 de julio de 2026, cinco cortes de apelaciones habían rechazado esa interpretación. En cambio, dos la habían respaldado, según la agencia AP.
  • Florida está en el Undécimo Circuito. Esa corte confirmó el 6 de mayo de 2026 que las personas detenidas en el interior del país sí pueden pedir una fianza migratoria (Alvarez v. Warden, Federal Detention Center Miami, No. 25-14065).
  • En Texas, Luisiana y Misisipi la regla es la contraria desde el 6 de febrero de 2026 (Buenrostro-Mendez v. Bondi, No. 25-20496).
  • Por último, existen categorías de detención obligatoria. En esos casos la ley no permite fianza, sin importar la jurisdicción.

¿Qué es una fianza migratoria y quién decide si se otorga?

Una fianza migratoria es el depósito que permite salir en libertad a una persona detenida por ICE. De este modo, puede esperar la resolución de su caso fuera del centro de detención. Cuando la persona es elegible, un juez de inmigración fija el monto y las condiciones. Es decir, esa decisión no la toma ICE. Además, la ley establece un mínimo de 1,500 dólares.

Ahora bien, es importante entender un punto. La fianza migratoria no resuelve el caso de inmigración. La persona sigue en proceso ante la corte. Por eso debe presentarse a todas sus audiencias. En otras palabras, la fianza solo le permite esperar ese proceso en su casa y con su familia.

¿Quiénes son elegibles para una fianza migratoria?

En términos generales, es elegible la persona que está bajo la autoridad de detención discrecional (INA § 236(a)). Además, no debe caer en una categoría de detención obligatoria. Por último, tiene que demostrar ante el juez que no es un peligro para la comunidad ni un riesgo de fuga. También influye, de manera decisiva, la jurisdicción donde esté detenida.

Dicho de forma sencilla, la elegibilidad a una fianza migratoria se analiza en tres niveles:

  1. ¿La ley permite la fianza en su caso? Aquí entran la detención obligatoria y la discusión actual sobre quienes entraron sin inspección.
  2. ¿Dónde está detenida la persona? El circuito federal que cubre ese estado determina qué interpretación aplica hoy.
  3. ¿Logra demostrar los dos requisitos? Es decir, que no es un riesgo para la comunidad y que no se escapará.

Importante: la carga de demostrarlo recae sobre la persona detenida. En cambio, el gobierno no tiene que probar lo contrario.

¿Qué dos cosas hay que demostrar para obtener una fianza migratoria?

La persona detenida debe demostrar dos cosas ante el juez. Primero, que no representa un peligro para la comunidad ni para la seguridad nacional. Segundo, que es probable que se presente a todas sus audiencias. Así lo establece el reglamento federal (8 CFR § 1236.1(c)(8)). Asimismo, lo desarrolla la decisión Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006).

En la práctica, el juez pondera el conjunto de la situación. Por ejemplo, revisa los vínculos de la persona con su comunidad. También mira su historial y su conducta. Además, valora que exista un caso migratorio real por el cual presentarse ante la corte. Por eso insistimos tanto en mantener una buena conducta moral. Igualmente, conviene tener claridad sobre qué amparo legal se va a solicitar.

Ojo: cada juez evalúa el conjunto de circunstancias. Por lo tanto, no existe una fórmula única ni un resultado garantizado. De hecho, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) endureció durante 2025 y 2026 la manera de evaluar el riesgo de fuga. Por eso resulta indispensable que un abogado revise el caso antes de la audiencia.

¿Quiénes NO son elegibles a una fianza migratoria?

No son elegibles las personas sujetas a detención obligatoria bajo INA § 236(c). Esa categoría abarca ciertas condenas penales y motivos de seguridad. Tampoco califican quienes estén en deportación expedita o con una orden final de deportación. Esos procesos se rigen por reglas distintas. En consecuencia, el juez no tiene autoridad para fijar una fianza migratoria.

Además, desde 2025 se sumó otra discusión. El gobierno federal sostiene que quienes entraron sin inspección deben permanecer detenidos bajo INA § 235(b)(2)(A), sin acceso a fianza. Precisamente ese punto es el que hoy divide a las cortes.

¿Por qué la jurisdicción cambia el resultado?

Porque los tribunales federales de apelaciones no se han puesto de acuerdo. Cada circuito cubre un grupo de estados. Sus decisiones obligan solo dentro de ese territorio. Por eso, dos personas con casos casi idénticos reciben respuestas opuestas. Por ejemplo, una puede pedir fianza en Florida, mientras que la otra no puede hacerlo en Texas.

Esta es la situación verificada de los circuitos que ya se pronunciaron:

Circuito Estados que cubre Caso y fecha ¿Puede pedir fianza?
Segundo Nueva York, Connecticut, Vermont Barbosa Da Cunha v. Freden, No. 25-3141 Sí, bajo INA § 236(a)
Quinto Texas, Luisiana, Misisipi Buenrostro-Mendez v. Bondi, No. 25-20496 (6 de febrero de 2026) No; detención obligatoria
Sexto Michigan, Ohio, Kentucky, Tennessee Lopez-Campos v. Raycraft, No. 25-1965 Sí, bajo INA § 236
Octavo Arkansas, Iowa, Minnesota, Misuri, Nebraska, Dakota del Norte y del Sur Avila v. Bondi, No. 25-3248 No; detención obligatoria
Noveno California, Arizona, Nevada, Oregón, Washington, Idaho, Montana, Alaska, Hawái Decisión del 30 de julio de 2026
Undécimo Florida, Georgia, Alabama Alvarez v. Warden, Federal Detention Center Miami, No. 25-14065 (6 de mayo de 2026) Sí, bajo INA § 236(a)
Fuentes: opiniones publicadas por las cortes federales de apelaciones (media.ca11.uscourts.gov); American Immigration Council; despacho de la agencia AP del 30 de julio de 2026. Verificado el 5 de agosto de 2026.

Los circuitos Primero, Tercero, Cuarto, Séptimo y Décimo ya escucharon los argumentos orales. Sin embargo, sus decisiones seguían pendientes al momento de esta publicación. Esto puede cambiar en cualquier momento. Por eso recomendamos verificar el estado actual de la ley antes de tomar cualquier decisión.

¿Qué dijo el Undécimo Circuito sobre la fianza migratoria en Florida?

El 6 de mayo de 2026, el Undécimo Circuito resolvió un punto clave. Las personas que entraron sin inspección y fueron detenidas en el interior del país están cubiertas por INA § 236(a). Por lo tanto, sí pueden pedir una audiencia de fianza migratoria. La corte razonó que esas personas «were not seeking lawful entry after inspection and authorization by an immigration officer» («no estaban solicitando entrada legal después de una inspección y autorización de un oficial de inmigración» — traducción nuestra).

Esta decisión aplica a Florida, Georgia y Alabama. Para las familias del sur de la Florida, se trata de una noticia alentadora. En efecto, mantiene abierta la puerta de la audiencia de fianza ante un juez de inmigración.

¿Qué cambió desde 2025 en las reglas de fianza?

En julio de 2025, el gobierno federal reclasificó a quienes entraron sin inspección como «solicitantes de admisión». De esa forma, les cerró el acceso a la fianza. Después, la BIA respaldó esa lectura en septiembre de 2025. Desde entonces, las cortes federales han emitido decisiones en ambas direcciones.

Fecha Qué ocurrió Fuente
Julio de 2025 ICE emite un memorando interno que elimina la fianza para las personas consideradas «solicitantes de admisión». Immigration Policy Tracking Project
5 de septiembre de 2025 La BIA decide Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), y adopta esa interpretación amplia. Departamento de Justicia (EOIR)
6 de febrero de 2026 El Quinto Circuito respalda la detención obligatoria (Buenrostro-Mendez v. Bondi). American Immigration Council
18 de febrero de 2026 Una corte federal de distrito en California (jueza Sunshine Suzanne Sykes) anula Yajure Hurtado en el caso Maldonado Bautista. National Immigration Law Center (NILC)
6 de marzo de 2026 Una apelación del gobierno deja esa protección en pausa fuera del Distrito Central de California. NILC
6 de mayo de 2026 El Undécimo Circuito confirma la elegibilidad a fianza en Florida, Georgia y Alabama (Alvarez v. Warden). Undécimo Circuito
15 de junio de 2026 La Corte Suprema acepta revisar Genalo v. Black, sobre si la detención prolongada bajo INA § 236(c) exige una audiencia de fianza. Reportes de prensa jurídica
30 de julio de 2026 El Noveno Circuito rechaza la ampliación de la detención obligatoria. El juez Bress escribió: «Although no reading of the complicated and interrelated textual provisions at issue here is without some shortcomings, the historical understanding of the statute is the better one» (traducción nuestra: «Aunque ninguna lectura de las complicadas disposiciones en cuestión carece de deficiencias, el entendimiento histórico de la ley es el mejor»). Agencia AP

Cuidado: este es un panorama en movimiento. En efecto, una decisión de la Corte Suprema podría unificar el criterio en todo el país. Por eso, lo que hoy es válido en su estado puede cambiar en los próximos meses.

¿Qué puede hacer la familia de una persona detenida?

Lo primero es no actuar por su cuenta. Tampoco conviene guiarse por lo que le funcionó a otra familia. Cada caso depende de la historia migratoria de la persona. Además, pesan su historial, el lugar donde esté detenida y el amparo legal que pueda solicitar. Por eso recomendamos agendar una consulta para revisar la situación específica.

En estos casos el tiempo importa. Por esa razón, nuestra firma ofrece también consultas de emergencia. Estas se agendan con mayor prontitud que las regulares y tienen un costo más alto. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten que el abogado Jesús Reyes revise el caso a fondo. Después, le dirá con honestidad qué alternativas legales existen.

Preguntas frecuentes sobre la fianza migratoria

¿Cuánto cuesta una fianza migratoria?

La ley fija un mínimo de 1,500 dólares (INA § 236(a)(2)(A)). Sin embargo, el juez de inmigración determina el monto exacto según las circunstancias del caso. En la práctica, suele ser mayor que ese mínimo.

¿Una persona que entró por la frontera puede pedir fianza?

Depende del estado donde esté detenida. Por ejemplo, en Florida, Georgia y Alabama el Undécimo Circuito confirmó el 6 de mayo de 2026 que sí puede pedirla. En cambio, en Texas, Luisiana y Misisipi el Quinto Circuito resolvió lo contrario. Por eso resulta indispensable revisar el caso con un abogado.

¿Una condena penal impide obtener una fianza migratoria?

Ciertas condenas activan la detención obligatoria bajo INA § 236(c). En esos casos, el juez no puede fijar fianza. Sin embargo, no todas las condenas tienen ese efecto. Solo un análisis del expediente específico permite saberlo.

¿Quién debe demostrar que la persona merece la fianza?

La carga recae sobre la persona detenida. Es decir, ella debe convencer al juez de que no es un peligro para la comunidad. Además, tiene que mostrar que se presentará a sus audiencias.

¿Si le niegan la fianza, se acabó el caso?

No. La negación de una fianza no decide el caso de fondo. De hecho, existen vías de revisión. Cuáles aplican depende de cada situación, y ese punto debe evaluarse con un abogado.

¿Salir bajo fianza evita la deportación?

No. La fianza solo permite esperar el proceso en libertad. El caso continúa en la corte de inmigración. Por lo tanto, la persona debe presentarse a todas sus audiencias.

Conclusión

La elegibilidad a una fianza migratoria depende de tres factores: la ley, la jurisdicción y lo que la persona logre demostrar ante el juez. Hoy esa combinación es más compleja que hace un año. Sin embargo, para las familias en Florida la puerta sigue abierta. Además, en todo el país siguen existiendo caminos legales que vale la pena explorar.

¿Tiene un familiar detenido o preguntas sobre una fianza migratoria, un litigio o cualquier trámite de inmigración? Comuníquese con nosotros. Atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su caso específico.

Vea también nuestras preguntas frecuentes, nuestros servicios y los testimonios de personas a las que hemos acompañado.

Fuentes consultadas

  1. Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito — Alvarez v. Warden, Federal Detention Center Miami, No. 25-14065 (6 de mayo de 2026)
  2. Departamento de Justicia, Junta de Apelaciones de Inmigración — Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025)
  3. Departamento de Justicia, Junta de Apelaciones de Inmigración — Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006)
  4. Legal Information Institute, Universidad de Cornell — 8 U.S.C. § 1226 (INA § 236), detención y fianza
  5. Legal Information Institute, Universidad de Cornell — 8 CFR § 1236.1, requisitos para la fianza
  6. American Immigration Council — BIA Decision Strips Immigration Judges of Bond Authority
  7. American Immigration Council — Defending the Constitutional Right of Longtime Residents to Challenge Their Detention
  8. National Immigration Law Center (NILC) — Rapid Response Update on Bond Eligibility for Undocumented Immigrants
  9. National Immigration Forum — Reclassifying «Applicants for Admission»
  10. Immigration Policy Tracking Project (Stanford Law School) — ICE issues memo eliminating bond for all applicants for admission
  11. Agencia AP — Appeals court rejects the expansion of mandatory detention for immigrants (30 de julio de 2026)


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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.