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Publicado el 21 de octubre de 2026
Desde el 16 de octubre de 2026 subieron dos multas de inmigración que aplican en situaciones muy específicas. El aumento es pequeño, de 170 dólares, pero el tema de fondo sí importa: son multas nuevas, creadas por una ley de 2025, y ahora suben cada año de forma automática. A continuación le explicamos a quién alcanzan y a quién no.
El Departamento de Seguridad Nacional publicó el ajuste en el Registro Federal el 1 de octubre de 2026, y entró en vigor el 16 de octubre de 2026.
Las dos multas pasaron de $5,130 a $5,300, un aumento de $170.
La primera aplica a quien recibió una orden de deportación en ausencia y después fue arrestado por ICE.
La segunda aplica a personas inadmisibles detenidas entre los puertos de entrada, es decir, fuera de los puntos oficiales.
Ambas nacen de la ley conocida como HR-1, la One Big Beautiful Bill Act, Ley Pública 119-21, firmada el 4 de julio de 2025.
El aumento no es discrecional: la ley obliga a ajustarlo cada año según la inflación medida por el índice de precios al consumidor.
Para la primera multa, la ley no contempla exenciones. Sin embargo, no aplica si la orden de deportación en ausencia es anulada.
El DHS notifica individualmente a cada persona afectada e indica cómo pagar.
Importante: estas multas no se aplican de forma automática a todo inmigrante. Dependen de situaciones concretas definidas por la ley.
Subió el monto de dos multas específicas, de $5,130 a $5,300. El aviso aparece en el Registro Federal del 1 de octubre de 2026, con el número de documento 2026-20186. Los montos entraron en vigor el 16 de octubre. Es decir, el cambio ya está activo.
No se crearon multas nuevas en este aviso. Ahora bien, tampoco es un simple trámite. Es la segunda vez que suben desde que la ley los creó. Además, la estructura está diseñada para que suban todos los años.
Son dos cargos distintos, con causas distintas, aunque ambos quedaron en la misma cifra. Conviene no confundirlos, porque las situaciones que los activan no tienen nada que ver entre sí.
Multa por orden de deportación en ausencia. Alcanza a personas con orden de deportación dictada por no asistir a su audiencia, que después son arrestadas por ICE. Subió de $5,130 a $5,300.
Multa por detención entre puertos de entrada. Alcanza a personas consideradas inadmisibles que son detenidas por autoridades federales fuera de los puntos oficiales de entrada. Subió de $5,130 a $5,300.
Fuente: Registro Federal, 91 FR 62542, aviso del 1 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de octubre de 2026. Verificado el 21 de octubre de 2026.
De la ley conocida como HR-1, la One Big Beautiful Bill Act, Ley Pública 119-21, firmada el 4 de julio de 2025. Esa ley creó varias tarifas y multas migratorias nuevas. Las dos de este aviso vienen de sus secciones 100016 y 100017, hoy codificadas en el título 8 del Código de Estados Unidos.
Por lo tanto, no se trata de una decisión administrativa tomada el mes pasado. En cambio, es la aplicación anual de algo que el Congreso estableció desde 2025.
A quien recibió una orden de deportación por no presentarse a su audiencia y después fue arrestado por ICE. Esa orden se conoce como orden en ausencia, y está prevista en la sección 240(b)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Conviene subrayar los dos elementos. Primero, tiene que existir la orden en ausencia. Segundo, tiene que haber un arresto posterior por parte de ICE. Si falta cualquiera de los dos, esta multa en particular no se activa.
Cuidado: faltar a una audiencia de inmigración siempre fue grave. Ahora, además, puede traer un cargo económico de $5,300.
Sí, una, y está escrita en la propia ley. La multa no aplica cuando la orden en ausencia es anulada conforme a la sección 240(b)(5)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Fuera de ese supuesto, el aviso del DHS señala que la ley no contempla exenciones para este cargo.
Ahora bien, eso depende por completo de los hechos de cada caso. Por ejemplo, por qué la persona no asistió, si recibió el aviso de la audiencia y cuánto tiempo pasó. Esa evaluación no se puede hacer de forma general ni leyendo un artículo.
Importante: este es exactamente el tipo de situación que conviene revisar con un abogado antes de que el expediente avance. Puede ver nuestros servicios de mociones y de representación en corte de inmigración.
Pocas veces es por descuido. De hecho, las razones más comunes son prácticas. Una persona se mudó y el aviso de la audiencia llegó a la dirección vieja. Otra recibió la notificación con un error en la fecha o en la corte. Otra nunca supo que tenía una audiencia programada.
Por eso la ley contempla que una orden en ausencia pueda anularse en ciertos supuestos. Ahora bien, la carga de demostrar lo que pasó recae en la persona, y los plazos son estrictos.
Conviene entonces insistir en lo básico. Mantenga su dirección actualizada ante la corte y ante las autoridades migratorias. Asimismo, confirme sus fechas de audiencia por cuenta propia, sin esperar a que llegue un papel. La línea automatizada de las cortes de inmigración, el 1-800-898-7180, funciona las 24 horas en español e inglés.
Ojo: una notificación enviada a una dirección vieja puede contar como entregada. Ese detalle es el origen de muchas órdenes en ausencia.
A personas inadmisibles bajo la sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, detenidas por autoridades federales entre los puntos oficiales de entrada. El aviso aclara que suelen ser casos de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(6), aunque también pueden aplicar otras causales.
En otras palabras, la multa se vincula al lugar y a la forma de la entrada, no al país de origen ni al tipo de caso que la persona tenga después. Asimismo, a diferencia de la primera multa, el aviso no menciona exenciones ni excepciones para esta.
Porque la ley lo ordena. HR-1 obliga al DHS a ajustar estos montos cada año fiscal según la inflación. El índice usado es el de precios al consumidor para consumidores urbanos, que publica la Oficina de Estadísticas Laborales. El resultado se redondea hacia abajo, al múltiplo de $10 más cercano.
De hecho, el cálculo de este año es público y se puede reproducir. El índice de julio de 2026 fue 333.918 y el de julio de 2025 fue 323.048. Por lo tanto, el multiplicador es 1.03365. Aplicado a $5,130, resulta $5,302.62, que redondeado hacia abajo queda en $5,300.
Año fiscal 2025: $5,000, anunciado el 8 de septiembre de 2025.
Año fiscal 2026: $5,130, vigente desde el 1 de diciembre de 2025.
Año fiscal 2027: $5,300, vigente desde el 16 de octubre de 2026.
Fuente: avisos del Registro Federal del 20 de noviembre de 2025 y del 1 de octubre de 2026. Verificado el 21 de octubre de 2026.
Por lo tanto, conviene asumir que habrá otro ajuste el año próximo. La cifra exacta dependerá de la inflación, pero la dirección es previsible.
El aviso indica que el DHS notifica individualmente a cada persona afectada. Asimismo, le da las instrucciones de pago, siguiendo el proceso que ya tiene establecido. Es decir, no es algo que aparezca solo en el Registro Federal y que la persona deba adivinar.
Ojo: si usted recibe una notificación de multa, guárdela completa, con el sobre y la fecha. Ese documento forma parte de su expediente y puede ser relevante más adelante.
Recomendamos tres cosas. En primer lugar, no ignore el documento, porque el problema no desaparece solo. Segundo, revise si en su caso existe una orden de deportación en ausencia. En efecto, eso cambia por completo el panorama. Y tercero, busque asesoría antes de pagar o de responder cualquier cosa.
En nuestra firma, la revisión de su caso se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas legales existen en su situación. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto. Puede agendar su consulta aquí.
Conviene además conocer nuestros servicios de cancelación de deportación y revisar nuestra guía sobre cómo prepararse ante una detención de ICE.
No. Aplican solo en dos situaciones definidas por la ley. Una es la orden de deportación en ausencia seguida de un arresto por ICE. La otra es la detención de una persona inadmisible entre los puertos de entrada.
De $5,130 a $5,300, es decir, $170. El ajuste se publicó el 1 de octubre de 2026 y entró en vigor el 16 de octubre de 2026.
Para la multa por orden en ausencia, el aviso del DHS indica que la ley no contempla exenciones. Sin embargo, la multa no aplica si la orden en ausencia es anulada conforme a la ley. Si eso es posible en su caso depende de hechos específicos.
No. Es un cargo económico y no otorga ningún estatus ni cancela una orden de deportación. Por eso conviene revisar el panorama completo antes de tomar cualquier decisión.
Lo más probable es que sí. La ley obliga a ajustar los montos cada año fiscal según la inflación, así que el monto cambia solo, sin necesidad de una nueva decisión.
En el Registro Federal, que es la publicación oficial del gobierno. Al final de este artículo enlazamos el aviso del 1 de octubre de 2026 y el del año anterior, para que usted lo confirme por su cuenta.
Las multas de inmigración que subieron este mes afectan a un grupo definido, no a toda la comunidad. Aun así, conviene conocerlas, porque una de ellas se activa por algo que mucha gente subestima: faltar a una audiencia de inmigración.
En efecto, lo más útil de esta noticia no es el monto. Es el recordatorio de que las ausencias en corte tienen consecuencias que se acumulan. Por eso, una orden en ausencia conviene revisarla cuanto antes. Es importante que usted conozca su situación real.
Si recibió una notificación de multa o tiene una orden de deportación, comuníquese con nosotros. Atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su situación específica.
Vea también nuestras preguntas frecuentes y las demás actualizaciones en nuestro blog.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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