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Un juez federal dejó sin efecto la política que permitía arrestos de ICE dentro y alrededor de las cortes de inmigración. Además, la decisión rige en todo el país y de forma inmediata. Sin embargo, conviene entender bien qué restablece y, sobre todo, qué no cambia en su caso.
La decisión viene del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, en el caso African Communities Together and The Door v. Lyons, número 1:25-cv-06366, ante el juez P. Kevin Castel.
El fallo final está fechado el 30 de septiembre de 2026 y se dio a conocer el 1 de octubre de 2026.
El juez concluyó que el cambio de política de 2025 fue "arbitrario y caprichoso", en violación de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La decisión confirma y amplía una suspensión anterior, de modo que ahora aplica a nivel nacional y entra en vigor de inmediato.
Vuelven a regir las reglas de la política del 27 de abril de 2021, titulada "Civil Immigration Enforcement Actions in or near Courthouses".
Esa política permite arrestos en o cerca de una corte solo en circunstancias limitadas, que están enumeradas más abajo.
La demanda fue presentada el 1 de agosto de 2025. En marzo de 2026, el gobierno reconoció que su propia guía de 2025 nunca había aplicado a las cortes de inmigración.
La decisión no otorga estatus migratorio ni cancela órdenes de deportación.
Importante: usted debe seguir asistiendo a todas sus audiencias programadas. Esta decisión no cambia esa obligación.
En concreto, dejó sin efecto la política de 2025 que había ampliado los arrestos civiles en o cerca de las cortes. En concreto, el juez anuló esa guía y restableció las reglas anteriores, que son mucho más restrictivas.
Conviene precisar el alcance. En efecto, el fallo confirma una suspensión que el mismo juez había concedido antes. Después, la extiende a todo el país. Es decir, ya no se limita a las cortes de Manhattan, como ocurría con la orden de mayo de 2026.
Ojo: esta decisión viene de una corte de distrito, no de la Corte Suprema. Por lo tanto, el gobierno podría apelarla, y conviene seguir el tema.
Porque la agencia eliminó las protecciones anteriores sin explicar adecuadamente por qué. Ese fue el punto decisivo. Ese es el núcleo del fallo. La Ley de Procedimiento Administrativo exige que una agencia federal justifique sus cambios de política. Sin embargo, el juez concluyó que aquí eso no ocurrió.
Es decir, en términos legales calificó el cambio de "arbitrario y caprichoso". Es el mismo estándar que aparece en otros litigios migratorios recientes, y significa que la decisión de la agencia no se sostiene por falta de fundamentación, no necesariamente por su contenido.
Asimismo, hubo un detalle llamativo en el camino. En marzo de 2026, el propio gobierno reconoció que su guía de 2025 nunca había aplicado a las cortes de inmigración, pese a lo que había sostenido antes.
En concreto, las de la política del 27 de abril de 2021. Es una guía interina de ICE titulada "Civil Immigration Enforcement Actions in or near Courthouses". Esa política limita los arrestos civiles de inmigración dentro y cerca de las cortes.
Asimismo, su propósito declarado es preservar el acceso a la justicia. De hecho, la idea de fondo es simple: si la gente teme ser arrestada al acudir a una audiencia, deja de ir, y eso perjudica a todo el sistema.
En cuatro situaciones concretas. Además, hay una quinta con condiciones. La política de 2021 lo dice de forma expresa, y conviene conocer la lista completa.
Cuando involucra una amenaza a la seguridad nacional.
Cuando hay un riesgo inminente de muerte, violencia o daño físico a cualquier persona.
Cuando se trata de la persecución inmediata de una persona que representa una amenaza para la seguridad pública.
Cuando hay un riesgo inminente de destrucción de evidencia material en un caso penal.
Fuente: política de ICE del 27 de abril de 2021, citada en la opinión del tribunal. Traducción nuestra. Verificado el 30 de octubre de 2026.
Por lo tanto, existe una quinta vía. Fuera de los casos de persecución inmediata, puede permitirse el arresto de una persona que representa una amenaza para la seguridad pública, pero solo si se cumplen las dos condiciones siguientes.
Que no exista una alternativa segura, o que resulte demasiado difícil realizar el arresto en otro lugar.
Que la acción haya sido aprobada por anticipado por los funcionarios designados.
Fuente: política de ICE del 27 de abril de 2021, citada en la opinión del tribunal. Verificado el 30 de octubre de 2026.
Cuidado: estas excepciones existen y son reales. Por eso conviene no interpretar la noticia como una garantía absoluta de que no habrá ningún arresto.
Desde ya, y en todo el país. Conviene precisar ambos puntos. En primer lugar, el fallo señala que la suspensión se amplía para aplicar a nivel nacional. Asimismo, entra en vigor de inmediato. Antes, la protección solo cubría las cortes de inmigración de Manhattan.
Ahora bien, conviene recordar que el caso sigue siendo litigio. Una decisión de distrito puede ser apelada, de modo que el panorama podría cambiar. Esa es una de las razones por las que recomendamos no tomar decisiones definitivas basadas solo en esta noticia.
Por un litigio de más de un año. Conviene conocer la secuencia, porque explica por qué el fallo llegó en dos etapas.
27 de abril de 2021: ICE emite la política que limita los arrestos civiles en o cerca de las cortes
21 de enero y 27 de mayo de 2025: ICE emite dos guías que amplían esos arrestos y dejan sin efecto la política de 2021
1 de agosto de 2025: Se presenta la demanda en el Distrito Sur de Nueva York
Marzo de 2026: El gobierno reconoce que su guía de 2025 nunca aplicó a las cortes de inmigración
18 de mayo de 2026: El juez suspende la anulación de la política de 2021, limitado a las cortes de Manhattan
30 de septiembre de 2026: Se emite el fallo final, que amplía la protección a todo el país Fuentes: opinión del tribunal en el caso 1:25-cv-06366 y cobertura de prensa del 1 de octubre de 2026. Verificado el 30 de octubre de 2026.
Por lo tanto, lo que ocurrió en septiembre no fue un cambio sorpresivo. En cambio, fue la etapa final de un proceso que ya venía avanzando.
Tres cosas. En efecto, este es el punto donde más confusión hay. No otorga estatus migratorio a nadie. No cancela órdenes de deportación existentes. Y no elimina su obligación de asistir a sus audiencias.
Es decir, el fallo cambia dónde y cuándo pueden ocurrir ciertos arrestos, no el fondo de ningún caso. Por ejemplo, una persona con una orden de deportación la sigue teniendo. Una persona con una audiencia pendiente la sigue teniendo.
Importante: faltar a una audiencia de inmigración puede traer una orden de remoción en ausencia. Puede ver las consecuencias en nuestro artículo sobre qué esperar en la corte de inmigración.
Sí, sin excepción. En efecto, esta decisión no le da permiso a nadie para faltar. En cambio, lo que busca es exactamente lo contrario: que las personas puedan acudir a sus audiencias sin que ir se convierta en un riesgo.
Por lo tanto, la lectura correcta de la noticia es alentadora, pero concreta. Usted sigue teniendo que presentarse, y ahora el entorno para hacerlo cuenta con límites que antes no existían.
No, son dos casos distintos, y conviene no confundirlos porque ocurrieron con pocas semanas de diferencia. Ambos tocan las cortes de inmigración, pero resuelven cosas totalmente separadas.
El caso de los arrestos de ICE es el que explica este artículo. Viene de una corte federal de distrito en Nueva York y trata sobre dónde y cuándo pueden realizarse arrestos civiles.
En cambio, la decisión de la Corte Suprema del 27 de octubre trata sobre el cierre administrativo, es decir, sobre la facultad de un juez para pausar un caso. Puede leerla en nuestro artículo sobre el cierre administrativo y la Corte Suprema.
Ojo: una noticia es favorable y la otra no. Por eso conviene no mezclarlas al evaluar su situación.
Recomendamos tres cosas. En primer lugar, confirme la fecha y el lugar de su próxima audiencia. Después, preséntese. Segundo, si tiene dudas sobre cómo esta decisión afecta su caso particular, revíselas con un abogado antes de la fecha. Y tercero, prepárese igual: conocer sus derechos sigue siendo lo más útil.
En nuestra firma, la revisión de su caso se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas legales existen en su situación. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto. Puede agendar su consulta aquí.
Conviene además revisar nuestra guía sobre qué hacer durante un arresto migratorio y nuestros servicios de representación en corte de inmigración.
La política restablecida limita los arrestos civiles en o cerca de las cortes, pero mantiene excepciones concretas, como amenazas a la seguridad nacional o riesgo inminente de daño físico. Es decir, es una protección fuerte, no absoluta.
Sí. En efecto, el fallo amplía la suspensión para que aplique a nivel nacional, no solo en Nueva York. Entró en vigor de inmediato.
No. Más bien, la decisión no otorga estatus migratorio ni cancela órdenes existentes. Solo restablece límites sobre dónde y cuándo pueden realizarse ciertos arrestos.
No. Debe seguir asistiendo a todas sus audiencias programadas. Faltar puede traer una orden de remoción en ausencia, que es una consecuencia grave y difícil de revertir.
Sí. Es decir, se trata de una decisión de una corte federal de distrito, de modo que puede ser apelada. Por eso conviene mantenerse informado y no asumir que el panorama es definitivo.
En el expediente público del caso y en la cobertura de prensa, que enlazamos al final. El número del caso es 1:25-cv-06366, en el Distrito Sur de Nueva York.
Esta decisión devuelve un límite que importa mucho en la práctica. De hecho, durante meses muchas personas enfrentaron una disyuntiva injusta. Por un lado, ir a su audiencia y arriesgarse. Por otro, no ir y perder el caso. En efecto, ninguna de las dos era una opción real.
Aun así, conviene leer la noticia con precisión. Los arrestos de ICE en las cortes quedan limitados, no prohibidos del todo, y el caso puede seguir moviéndose. Lo que no cambia es lo esencial: usted debe presentarse a sus audiencias. Es importante que usted conozca sus derechos y acuda preparado.
Si tiene una audiencia próxima y quiere revisar su situación, comuníquese con nosotros. Además, atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su caso específico.
Vea también nuestras preguntas frecuentes y las demás actualizaciones en nuestro blog.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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