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Publicado el 28 de septiembre de 2026
Han sido muchas las personas cuyos casos fueron referidos a una corte de inmigración y que no saben qué esperar. De hecho, es una de las preguntas que más nos llegan. A continuación le explicamos, en lenguaje sencillo, cuántas audiencias hay, qué ocurre en cada una, qué puede decidir el juez y cuánto tiempo tiene para apelar.
Por lo general se otorgan dos audiencias: una preliminar, llamada de calendario maestro, y una final, llamada de calendario individual.
En la audiencia preliminar se leen los cargos del gobierno, se define qué amparo va a solicitar la persona y se fijan los plazos. Normalmente no hay decisión ese día.
En la audiencia final la persona declara bajo juramento. Le hacen preguntas su abogado, el abogado del gobierno y también el juez.
El juez puede aprobar el caso, negarlo o conceder una continuación.
Cambio importante: desde el 6 de febrero de 2026, el plazo para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración es de 10 días calendario en la mayoría de los casos. Solo en ciertos casos de asilo sigue siendo de 30 días.
La ley le garantiza el derecho a ser representado por un abogado de su elección, sin costo para el gobierno, y a presentar evidencia.
Al cierre de agosto de 2026 había 3,092,988 casos activos pendientes en las cortes de inmigración, según TRAC de la Universidad de Syracuse.
Es un proceso en el que el gobierno alega que una persona debe ser removida del país, y un juez de inmigración decide si eso procede o si la persona califica para quedarse. Ahora bien, lo más importante que debe saber es esto: usted va a tener oportunidad de presentar el amparo que desee ante el juez.
Es decir, que su caso llegue a una corte no significa que ya esté todo decidido. Significa que se abre un procedimiento donde usted puede pedir quedarse legalmente en el país.
Por lo general dos. Primero una audiencia preliminar, conocida en inglés como master calendar hearing. Después, y normalmente varios meses más tarde, una audiencia final, conocida como individual calendar hearing. Además, cada una tiene un propósito distinto y conviene no confundirlas.
La audiencia preliminar, en inglés master calendar hearing:
Para qué sirve: leer los cargos, definir el amparo y fijar los plazos.
¿Hay testimonio? No, por lo general.
¿Hay decisión? No se resuelve el fondo del caso.
Duración típica: corta.
La audiencia final, en inglés individual calendar hearing:
Para qué sirve: escuchar el testimonio y resolver el caso.
¿Hay testimonio? Sí, bajo juramento.
¿Hay decisión? Sí, el juez puede decidir.
Duración típica: más larga, puede tomar horas.
Fuente: Manual de Políticas del Executive Office for Immigration Review (EOIR), Departamento de Justicia, capítulos 3.14 y 3.15. Verificado el 28 de septiembre de 2026.
En la audiencia preliminar se leen los alegatos que el gobierno tiene contra la persona y esta responde a los cargos del aviso de comparecencia. Además, se define qué amparo se va a solicitar, se fijan los plazos para presentar documentos y se programa la audiencia final. Por lo general no hay una decisión ese día.
El manual del EOIR lo confirma. Las partes deben estar preparadas para admitir o negar los cargos y las alegaciones de hecho, y para indicar qué solicitudes de amparo piensa presentar la persona. Asimismo, la corte fija los plazos para escritos, mociones, listas de testigos y evidencia.
Por último, es el momento en que el juez le informa sus derechos. Entre ellos, el derecho a ser representado y el derecho a apelar.
Ojo: que no haya decisión ese día no significa que la audiencia sea un trámite menor. Lo que se admite o se niega en la preliminar marca el resto del caso.
En la audiencia final la persona declara bajo juramento sobre su caso. Le hacen preguntas su propio abogado, el abogado del gobierno y también el juez. También se presentan las evidencias y los testigos. Al terminar, el juez valora el testimonio y la evidencia para tomar una decisión.
Según el manual del EOIR, todos los testigos, incluida la persona solicitante, deben prestar juramento antes de declarar. Además, el juez puede hacer preguntas en cualquier momento de la audiencia. Cuando hace falta, se provee un intérprete.
En resumen, esta es la audiencia que define el caso. Es donde la historia de la persona se pone sobre la mesa.
En concreto, el juez tiene tres caminos. Puede aprobar el caso y conceder el amparo solicitado. Puede negarlo. O puede conceder una continuación, es decir, aplazar para otra fecha cuando falta algo por resolver. Por lo tanto, la decisión depende del testimonio y de las evidencias presentadas.
Además, el juez puede dictar su decisión de forma oral al final de la audiencia, o por escrito en una fecha posterior. En ambos casos, tanto la persona como el gobierno pueden apelar.
En primer lugar, la ley federal le garantiza varios derechos concretos. Tiene el privilegio de ser representado por un abogado de su elección, sin costo para el gobierno. Tiene una oportunidad razonable de examinar la evidencia en su contra, de presentar su propia evidencia y de contrainterrogar a los testigos del gobierno. Asimismo, se lleva un registro completo de todo el testimonio.
Eso está en la sección 240(b)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En otras palabras, no son cortesías del juez: son derechos escritos en la ley.
Importante: "sin costo para el gobierno" significa que el gobierno no le asigna ni le paga un abogado. Usted puede contratar al suyo, y la diferencia que hace tener representación suele ser enorme.
Por experiencia de nuestra firma, un caso en la corte de inmigración suele tomar entre uno y tres años. Sin embargo, el tiempo real varía mucho según la corte, el tipo de amparo y la carga de trabajo del tribunal. El atraso acumulado a nivel nacional es enorme y eso afecta los calendarios.
3,092,988 casos activos pendientes ante las cortes de inmigración. Fuente: TRAC, Universidad de Syracuse, cierre de agosto de 2026.
Entre 1 y 3 años es la duración aproximada de un proceso, según la experiencia de la firma. Law Office of Jesus Reyes, PLLC, septiembre de 2026.
La primera cifra es un dato oficial de seguimiento; la segunda es una estimación práctica, no una garantía. Verificado el 28 de septiembre de 2026.
Esto cambió hace poco y mucha gente todavía no lo sabe. Desde el 6 de febrero de 2026, el aviso de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración debe presentarse dentro de 10 días calendario desde la decisión del juez en la mayoría de los casos. Solo en ciertos casos de asilo el plazo sigue siendo de 30 días calendario.
La mayoría de los casos: 10 días calendario. Base legal: 8 CFR § 1003.38(b)(1).
Casos de asilo adjudicados y no negados bajo INA 208(a)(2)(A), (B) o (C): 30 días calendario. Base legal: 8 CFR § 1003.38(b)(2).
Fuente: 8 CFR § 1003.38, según la modificación publicada en el Registro Federal el 6 de febrero de 2026 (91 FR 5278). El plazo se cuenta desde que se dicta la decisión oral o desde el envío de la decisión escrita. Si el último día cae en sábado, domingo o feriado, se extiende al siguiente día hábil. Verificado el 28 de septiembre de 2026.
Cuidado: diez días calendario pasan muy rápido, e incluyen fines de semana. Si el juez niega su caso, ese reloj empieza a correr de inmediato. No espere a "pensarlo la próxima semana".
La ley permite que el juez ordene la remoción en ausencia cuando la persona no se presenta después de haber recibido el aviso por escrito y el gobierno demuestra con evidencia clara que procede. Una orden así puede anularse en ciertas circunstancias excepcionales o por falta de notificación adecuada, pero eso ya es otro procedimiento.
Por lo tanto, la regla práctica es simple: presentarse siempre, y mantener su dirección actualizada con la corte.
Recomendamos cuatro cosas concretas. Primero, no subestime la audiencia preliminar. Segundo, mantenga su dirección al día con la corte. Tercero, si el juez niega su caso, actúe de inmediato por el plazo de diez días. Y cuarto, busque representación con tiempo, no la semana de la audiencia.
En nuestra firma, la revisión de su caso se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas legales existen en su situación. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto. Puede agendar su consulta aquí.
Conviene además conocer nuestros servicios de representación en corte de inmigración, de cancelación de deportación y de apelaciones.
Por lo general dos: una audiencia preliminar, donde se leen los cargos y se define el amparo, y una audiencia final, donde usted declara y el juez decide. Además, entre una y otra suelen pasar varios meses.
Por lo general la audiencia preliminar no resuelve el fondo del caso. Según el manual del EOIR, sirve para los alegatos, para identificar el amparo y para fijar plazos. Aun así, lo que se admite o se niega ese día afecta todo el proceso.
La ley le garantiza el privilegio de ser representado por un abogado de su elección, pero sin costo para el gobierno. Es decir, el gobierno no le asigna uno ni lo paga. En cambio, usted sí puede contratar al suyo.
Desde el 6 de febrero de 2026 son 10 días calendario en la mayoría de los casos. En ciertos casos de asilo el plazo sigue siendo de 30 días calendario. Por eso conviene actuar de inmediato.
La ley permite que el juez ordene la remoción en ausencia cuando la persona no se presenta pese a haber recibido aviso por escrito. Ahora bien, existen vías para anular esa orden en circunstancias excepcionales, pero es un procedimiento aparte.
Siempre en fuentes oficiales. Al final de este artículo enlazamos el manual del EOIR, el texto de la ley y el reglamento publicado en el Registro Federal, para que usted lo confirme por su cuenta.
Un proceso en la corte de inmigración asusta, sobre todo cuando nadie le explica qué sigue. Aun así, conviene recordar lo esencial: usted va a tener oportunidad de presentar su caso ante un juez, tiene derechos escritos en la ley y existen vías de revisión si la decisión no le favorece.
En efecto, lo que marca la diferencia es llegar preparado y no dejar pasar los plazos. Es importante que usted conozca sus derechos.
Si necesita ayuda en un caso de inmigración, sobre todo en un caso ante una corte, comuníquese con nosotros. Atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su situación específica.
Vea también nuestras preguntas frecuentes y las demás actualizaciones en nuestro blog.
eCFR — 8 CFR § 1003.38, plazos para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración
Departamento de Justicia, EOIR — Manual de Políticas, capítulo 3.14, audiencia de calendario maestro
Departamento de Justicia, EOIR — Conozca la corte de inmigración
TRAC, Universidad de Syracuse — Estadísticas rápidas de las cortes de inmigración
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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