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Edificio del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos — fiscalización contra el fraude en solicitudes de asilo

DHS Refuerza el Control Contra el Fraude en Asilo: Lo Que Usted Debe Saber Tras la Directiva del 26 de Mayo de 2026

El 26 de mayo de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emitió una directiva interna instruyendo a los abogados de ICE a reforzar la aplicación de la ley federal contra el fraude documental (8 U.S.C. § 1324c(d)) en casos de asilo. La medida apunta tanto a solicitantes que presentan información falsa como a abogados que presentan solicitudes fraudulentas. Los casos de asilo legítimos no son el blanco de la directiva. Si usted tiene un caso de asilo en proceso, este artículo le explica qué cambia, qué no cambia, y cómo proteger su solicitud.

¿Qué establece la directiva del DHS del 26 de mayo de 2026?

El 26 de mayo de 2026, el Consejero General del DHS, James Percival, instruyó a los abogados de la Oficina del Asesor Legal Principal de ICE (OPLA) a desarrollar políticas internas anti-fraude para reforzar la aplicación de la ley federal contenida en 8 U.S.C. § 1324c(d).

Esta ley federal establece sanciones administrativas y civiles por la presentación de documentos fraudulentos en procesos migratorios, incluyendo solicitudes de asilo. La directiva no crea nuevas penalidades. Más bien, instruye a ICE a utilizar con mayor frecuencia y firmeza las herramientas de fiscalización que ya existen.

El memorando especifica que el esfuerzo de fiscalización debe incluir enforcement contra abogados de inmigración que presenten solicitudes de asilo falsas en corte, no solo contra los solicitantes individuales.

Fuente oficial: DHS — DHS Takes Additional Steps to Crack Down on Asylum Fraud

¿A quién afecta esta directiva?

La directiva del 26 de mayo de 2026 está dirigida principalmente a:

  • Solicitantes que presentan información falsa en sus aplicaciones de asilo (declaraciones, documentos o pruebas fabricadas).
  • Abogados de inmigración que preparan y presentan solicitudes de asilo conscientemente fraudulentas en corte de inmigración o ante USCIS.
  • Personas que asisten o facilitan la presentación de documentos falsos en procesos migratorios.

La directiva no menciona como blanco a los solicitantes con casos legítimos ni a los profesionales que ejercen el derecho de inmigración conforme a la ley.

¿Qué NO cambia con esta directiva?

Esta es información crítica para la comunidad inmigrante. La directiva del 26 de mayo de 2026 no modifica los siguientes elementos del sistema de asilo:

  • Los requisitos legales para calificar al asilo bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA § 208) siguen iguales.
  • Los cinco fundamentos protegidos de la ley de asilo siguen vigentes: persecución por raza, religión, nacionalidad, opinión política, o pertenencia a un grupo social particular.
  • El derecho a solicitar asilo dentro del primer año de la última entrada a Estados Unidos se mantiene.
  • El derecho a representación legal durante el proceso de asilo no se ve afectado.
  • El derecho de apelación ante el Board of Immigration Appeals (BIA) sigue disponible.

En palabras claras: si usted califica para el asilo y su caso está bien documentado, los criterios legales no han cambiado.

¿Qué es un caso de asilo legítimo según la ley?

Para que un caso de asilo sea considerado legítimo bajo la ley estadounidense, el solicitante debe demostrar temor fundado de persecución en su país de origen por al menos uno de estos cinco motivos:

  1. Raza.
  2. Religión.
  3. Nacionalidad.
  4. Opinión política.
  5. Pertenencia a un grupo social particular (incluye, en algunos casos, víctimas de violencia doméstica grave, personas LGBTQ+ en países con persecución reconocida, o víctimas de trata).

Además, el solicitante debe:

  • Presentar la solicitud dentro del primer año desde su última entrada a EE.UU. (con excepciones limitadas).
  • No haber participado en persecución contra otros.
  • No haber sido condenado por un crimen particularmente grave.
  • No haber reasentado firmemente en un tercer país.

Importante: Cada caso es diferente. La evaluación final corresponde a un oficial de asilo de USCIS o a un juez de inmigración. Por eso es fundamental que su caso sea preparado y presentado por un abogado licenciado con experiencia.

Cómo proteger su caso de asilo: 3 acciones que usted puede tomar hoy

Si usted tiene una solicitud de asilo en proceso o está considerando presentar una, estas son las tres acciones más importantes que puede tomar tras la directiva del 26 de mayo:

1. Trabaje solo con un abogado licenciado

Confirme que su representante esté admitido a la barra de un estado de EE.UU. Puede verificarlo en la página de la barra estatal correspondiente. Un abogado de inmigración válido debe poder darle su número de registro y permitirle verificarlo. La inmigración es una ley federal, por lo que un abogado licenciado en cualquier estado puede representarle ante USCIS y cortes de inmigración a nivel nacional.

2. Sea transparente con su abogado sobre todos los detalles

Su abogado solo puede defenderle bien si conoce su historia completa, incluyendo detalles incómodos. Toda información que usted comparta con su abogado está protegida por el privilegio abogado-cliente. Ocultar información puede hacer que su caso falle o que se le acuse de fraude posteriormente.

3. Conserve copia de toda su documentación

Asegúrese de tener copia personal de:

  • Cada formulario presentado a USCIS o a la corte (I-589, declaraciones, evidencias).
  • Recibos oficiales de USCIS (Forma I-797).
  • Notificaciones de audiencias.
  • Acuses de envío.
  • Documentos justificativos (pruebas de persecución, declaraciones juradas, evidencia de país).

Si en algún momento su abogado se niega a entregarle copias, eso es una señal grave de alarma.

Cuidado con notarios y «consultores de inmigración» sin licencia

En Estados Unidos, un notario no es un abogado. En países de Latinoamérica, los notarios son profesionales con formación legal, pero en EE.UU. un notario público (notary public) tiene funciones muy limitadas y no está autorizado a dar asesoría legal ni a representar a personas ante USCIS o cortes de inmigración.

Las siguientes prácticas son señales de un proveedor sin licencia y de potencial fraude:

  • Ofrecer «arreglar el asilo» por un precio fijo o promociones.
  • Garantizar la aprobación de su caso.
  • Pedir pagos en efectivo sin recibos formales.
  • Trabajar desde locales sin licencia visible o sin nombre de abogado.
  • Anunciarse como «notario», «paralegal independiente» o «consultor migratorio» sin mencionar un abogado responsable.
  • Negarse a darle copia de los documentos presentados.

La directiva del 26 de mayo de 2026 refuerza la atención de DHS sobre esta zona de riesgo. Las personas que entreguen información falsa preparada por terceros sin licencia pueden enfrentar consecuencias administrativas — incluso si actuaron de buena fe.

¿Qué hacer si usted ya presentó una solicitud y teme estar mal asesorado?

Si usted sospecha que su solicitud de asilo contiene información falsa, exageraciones inventadas por un tercero, o documentos fabricados sin su conocimiento, lo más importante es actuar pronto y con asesoría legal correcta.

Las opciones a evaluar con un abogado licenciado incluyen:

  1. Revisar el contenido completo de la solicitud presentada a su nombre.
  2. Considerar enmiendas o aclaraciones mediante los procedimientos formales correspondientes.
  3. Reportar fraude por parte de terceros si usted fue víctima de un proveedor no licenciado.
  4. Explorar otras alternativas legales si el caso original no es viable.

Cada una de estas decisiones tiene implicaciones legales serias y debe tomarse solo después de una consulta con un abogado de inmigración licenciado.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué dice exactamente la directiva del DHS del 26 de mayo de 2026?

La directiva instruye a los abogados de la Oficina del Asesor Legal Principal de ICE (OPLA) a desarrollar políticas internas para aplicar con mayor firmeza la ley federal contra el fraude documental (8 U.S.C. § 1324c(d)), incluyendo enforcement contra abogados que presenten solicitudes de asilo falsas en corte.

¿La directiva crea nuevas penalidades para los solicitantes de asilo?

No. La directiva no crea penalidades nuevas. Refuerza la aplicación de la ley federal anti-fraude que ya existe desde hace décadas. Lo que cambia es la intensidad y frecuencia con que ICE utilizará las herramientas administrativas disponibles.

¿Si mi caso de asilo es legítimo, estoy en riesgo por esta directiva?

Los casos de asilo legítimos, bien documentados y presentados por abogados licenciados, no son el blanco de la directiva. La medida apunta a fraude documental y a quienes asisten en su preparación.

¿Cómo puedo verificar si mi abogado está licenciado en EE.UU.?

Cada estado tiene una barra estatal con un registro público de abogados activos. En el caso de Florida, puede verificarlo en la página oficial del Florida Bar. Solicite el número de registro de su abogado y confírmelo usted mismo.

¿Un notario público puede representarme en mi caso de asilo?

No. En Estados Unidos, un notario público no es un abogado y no está autorizado para dar asesoría legal de inmigración ni para representar personas ante USCIS o cortes de inmigración. Solo abogados licenciados y representantes acreditados por el Department of Justice pueden hacerlo.

¿Qué pasa si presenté una solicitud de asilo sin saber que tenía información falsa?

Debe actuar pronto y buscar asesoría con un abogado licenciado. Existen procedimientos formales para enmendar, aclarar o reportar fraude por parte de terceros. Las opciones disponibles dependen de su caso específico.

¿Esta directiva afecta los plazos de la ley del año para solicitar asilo?

No. El plazo de un año desde la última entrada a EE.UU. para solicitar asilo no cambia con esta directiva. Las excepciones reconocidas por la ley (cambios de circunstancias, circunstancias extraordinarias) siguen vigentes.

¿Cuánto cuesta una consulta con un abogado de inmigración en su firma?

Las consultas con la firma Law Office of Jesus Reyes, PLLC son pagadas y se ofrecen en distintas modalidades: en persona, por teléfono, por email y consultas de emergencia con tiempo de respuesta acelerado. Para conocer precios y disponibilidad actualizada, comuníquese con la firma directamente.

Conclusión: información, no alarma

La directiva del DHS del 26 de mayo de 2026 es un cambio importante en la fiscalización del sistema de asilo. Pero, leída con calma y entendida correctamente, es una medida que apunta al fraude, no al asilo legítimo.

Si usted califica para el asilo bajo la ley, si su caso está bien documentado y si está representado por un abogado licenciado, los criterios legales que protegen su solicitud son los mismos que antes del 26 de mayo.

Lo importante es no operar a ciegas. Si tiene dudas sobre su caso, sobre su asesoría legal actual, o sobre las opciones que tiene tras esta directiva, lo más valioso que puede hacer es agendar una consulta con un abogado de inmigración licenciado para revisar su situación específica.

En la firma Law Office of Jesus Reyes, PLLC, asesoramos a personas con casos de asilo y otros procesos migratorios desde hace años. Le invitamos a comunicarse con nosotros para evaluar las alternativas legales disponibles para su caso.

 



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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.