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Acumulación de Presencia Ilegal De acuerdo con la sección 212(a)(9)(B)(ii) de INA, usted acumula presencia ilegal si: * Está presente en Estados Unidos sin haber sido admitido o haber recibido un permiso de permanencia temporal; o * Ha permanecido en Estados Unidos después de que venciera el periodo de estadía autorizado por el secretario de Seguridad Nacional. Si usted está en Estados Unidos sin que un oficial de inmigración lo admitiera o le haya otorgado un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, entonces usted comenzó a acumular presencia ilegal desde el día en que entró a Estados Unidos sin admisión o sin haber recibido permiso de permanencia temporal. En general, si usted fue admitido u obtuvo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, se le emitió o recibió un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que muestra su periodo de estadía autorizada. Típicamente, usted comienza a acumular presencia ilegal si permanece en Estados Unidos después de la fecha indicada en el Formulario I-94. Sin embargo, si usted es admitido por la duración de estatus (D/S) y su Formulario I-94 está marcado con el sello D/S, usted puede permanecer en Estados Unidos durante la duración del programa, curso de estudio, u designación de trabajo temporal en Estados Unidos, más cualquier periodo de gracia que pueda ser autorizado posteriormente. Los no inmigrantes admitidos por la duración de estatus, en general comienzan a acumular presencia ilegal el día en que termina su estatus si permanecen en Estados Unidos. Del mismo modo, si solicitan y se les concede una extensión de su beneficio de inmigración, su I-94 debe actualizarse para reflejar su presencia ilegal. La ley también proporciona excepciones para la acumulación de presencia ilegal para los siguientes extranjeros: * Asilados y solicitantes de asilo: Por lo general, el tiempo en el que una solicitud de asilo genuina está en trámite no cuenta como presencia ilegal. * Menores: Los extranjeros menores de 18 años de edad no acumulan presencia ilegal. * Beneficiarios de Unificación Familiar: Las personas que tienen protección bajo el programa de Unificación Familiar, como se provee en la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990, no acumulan presencia ilegal. * Cónyuges e hijos maltratados: Los autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y sus dependientes no acumulan presencia ilegal si pueden demostrar una conexión sustancial entre la agresión o crueldad extrema que es la base de la solicitud VAWA y la violación de los términos de la visa de no inmigrante del extranjero. * Víctimas de formas graves de trata de personas: Las víctimas de la trata de personas que demuestran que una forma grave de trata fue al menos una razón principal por la que estaban presentes ilegalmente en Estados Unidos no acumulan presencia ilegal. Estas excepciones se aplican solo a las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal bajo INA 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II). No aplican a la causal permanente de inadmisibilidad bajo INA 212(a)(9)(C)(i)(I). Además de estas excepciones proporcionadas por ley, también hay circunstancias en las que usted ya no se encuentra en un periodo de estadía autorizado, o está presente sin admisión o permiso de permanencia temporal, pero para propósitos de contabilizar su presencia ilegal, se considera que está en un periodo de estadía autorizado por el secretario de Seguridad Nacional. Cuando se aplica alguna de estas circunstancias descritas en el Capítulo 40.9.2 del Manuel de Campo para Adjudicadores, generalmente usted no está acumulando presencia ilegal. Además, bajo Matter of Arrabally and Yerrabelly, 25 I&N Dec 771 (BIA 2012), un extranjero que acumuló más de 180 días de presencia ilegal durante una sola estadía y salió del país no es admisible bajo INA 212(a)(9)(B)(i)(II) cuando solicite admisión nuevamente, si el extranjero salió de Estados Unidos después de obtener documento de permiso adelantado de reingreso (“advanced parole”). Aunque en el caso Matter of Arrabally and Yerrabelly la BIA indicó que esta decisión estaba limitada a INA 212(a)(9)(B)(i)(II), el razonamiento de la BIA en el caso Matter of Arrabally aplica igualmente a INA 212(a)(9)(B)(i)(I). Por esta razón, aplicamos la decisión a ambas, INA 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II). Para información adicional sobre la acumulación de presencia ilegal, consulte la sección a continuación.

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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.