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Hay dos restricciones de visa distintas vigentes en Estados Unidos. En los últimos días, una corte federal cambió el estado de una de ellas, no de las dos. El 21 de agosto de 2026, un juez anuló una pausa específica que afectaba a 75 países. Sin embargo, la restricción más amplia y más conocida sigue vigente hoy, 25 de agosto de 2026: la que suspende visas a nacionales de 39 países bajo la Proclamación 10998. Este artículo explica, con la fecha de hoy, qué cambió y qué no cambió. También explica qué sigue en disputa ante los tribunales.
La corte anuló la política que el Departamento de Estado anunció el 14 de enero de 2026, en vigor desde el 21 de enero de 2026. La anuló de forma general, no solo para los demandantes del caso. Esa política ordenaba negar la visa de inmigrante a nacionales de 75 países específicos. Lo hacía sin importar si, tras una evaluación individual, el solicitante calificaba o no.
El caso es Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC), et al. v. Marco Rubio, et al., No. 1:26-cv-00858. Está ante la jueza Jeannette A. Vargas, de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. En su opinión y orden del 21 de agosto de 2026, la jueza determinó que la política era contraria a la ley. Además, concluyó que excedía la autoridad que la ley le da al Secretario de Estado. Por eso la anuló bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
Importante: la corte también anuló cualquier negación de visa de inmigrante basada únicamente en esa política. Además, ordenó que esos casos regresen a los oficiales consulares para una nueva revisión individual. Sin embargo, aclaró que esto no afecta las negaciones que también tuvieron otra razón legal válida e independiente. Eso aplica aunque el oficial consular haya mencionado la política anulada.
Según la propia orden judicial, la política del 14 de enero de 2026 cubría a nacionales de: Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
Ojo: esta lista de 75 países es distinta de la lista de la Proclamación 10998, que se explica más abajo. Aun así, algunos países aparecen en las dos listas, pero cada una tiene su propia base legal y su propio estado hoy.
La Proclamación 10998 no fue tocada por esta decisión judicial. Fue firmada el 16 de diciembre de 2025 y está en vigor desde la 12:01 a.m., hora del Este, del 1 de enero de 2026. Suspende, total o parcialmente, la entrada y la emisión de visas a nacionales de 39 países. Además, cubre a personas que viajan con documentos emitidos o avalados por la Autoridad Palestina.
Por lo tanto, aplica a los solicitantes cubiertos que estaban fuera de Estados Unidos el 1 de enero de 2026. También aplica solo si no tenían una visa válida ese día. Si usted ya tenía una visa válida vigente el 1 de enero de 2026, esa visa no fue revocada automáticamente por la proclamación.
Para los solicitantes cubiertos de estos 19 países, la emisión de visas de inmigrante y de no inmigrante permanece suspendida: Afganistán, Birmania, Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen. Asimismo, la misma suspensión total aplica a personas que viajan con documentos de la Autoridad Palestina.
| Grupo | Qué cubre | Fuente |
|---|---|---|
| Suspensión total (19 países + Autoridad Palestina) | Visas de inmigrante y de no inmigrante | Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026 |
| Suspensión parcial (19 países) | Visas de inmigrante, B-1/B-2, y F, M y J | Proclamación 10998, en vigor desde el 1 de enero de 2026 |
| Turkmenistán | Solo visas de inmigrante | Proclamación 10998, con una regla distinta al resto |
| Pausa de 75 países por carga pública | Ya no puede aplicarse: fue anulada | Corte de Distrito Sur de Nueva York, 21 de agosto de 2026 |
Verificado el 25 de agosto de 2026. Se comparó contra el aviso oficial del Departamento de Estado y contra la opinión y orden judicial del 21 de agosto de 2026 en el caso CLINIC v. Rubio.
Para los solicitantes cubiertos de estos 19 países, la restricción aplica a todas las visas de inmigrante y a las visas de visitante B-1/B-2, además de las visas de estudiante e intercambio F, M y J: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue. Sin embargo, hay una regla para las demás categorías. Para las visas de no inmigrante que no están directamente suspendidas, los oficiales consulares deben, en general, reducir el tiempo de validez con el que se emiten.
Turkmenistán tiene una regla distinta a las otras 19 naciones con suspensión parcial. En su caso, solo se suspenden sus visas de inmigrante. Por su parte, la versión anterior de esta restricción sí limitaba sus visas de no inmigrante. Hoy, en cambio, las visas B, F, M y J de Turkmenistán ya no están restringidas bajo la Proclamación 10998.
No, si la visa ya era válida antes de la fecha en que empezó a aplicarle la restricción correspondiente: el 1 de enero de 2026 para la Proclamación 10998, o el 21 de enero de 2026 para la pausa de 75 países que ya fue anulada. En efecto, la proclamación es clara en este punto. Ninguna visa de inmigrante ni de no inmigrante emitida antes del 1 de enero de 2026 se revoca solo por esta proclamación. La corte dijo lo mismo sobre la pausa de 75 países: nunca revocó, por sí sola, visas ya otorgadas antes del 21 de enero de 2026.
Cuidado: que su visa no haya sido revocada no significa que pueda usarla sin revisar su situación. Un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza conserva su propia autoridad. Puede examinar la admisibilidad de cualquier persona en el puerto de entrada, sin importar el país de origen.
Estas restricciones de visa reconocen categorías de excepción. Entre ellas están los residentes permanentes legales, ciertas visas diplomáticas y las personas con doble nacionalidad que viajan con el pasaporte de un país no restringido. También hay otras categorías específicas, reconocidas caso por caso. Además, existen determinaciones de interés nacional que distintas agencias pueden otorgar en circunstancias particulares.
Importante: qué excepción, si alguna, aplica a un caso concreto depende de hechos muy específicos. Depende de la visa que se solicita, de la fecha exacta, de la nacionalidad y, en algunos casos, de cambios recientes frente a versiones anteriores de la misma restricción. Por eso no existe una lista única que sirva para todos los casos. Conviene, más bien, revisar cada situación de forma individual.
Sí. En junio de 2026, una corte federal distinta, en Rhode Island, anuló políticas internas de USCIS. Esas políticas habían pausado trámites de beneficios migratorios, dentro del país, para personas conectadas con estas proclamaciones. Sin embargo, ese caso es sobre trámites domésticos ante USCIS, no sobre visas en consulados en el extranjero. La propia Proclamación 10998 no fue invalidada por esa decisión.
En conjunto, estas decisiones muestran un panorama activo. Hay litigios distintos avanzando en cortes distintas, y cada uno afecta una parte distinta del sistema. Por eso insistimos en que esto puede seguir cambiando.
Sí, es probable que estas restricciones de visa sigan cambiando. Hasta la fecha de esta publicación, no hay indicio público de que el gobierno haya apelado la decisión del 21 de agosto de 2026. Tampoco hay indicio de que se haya pedido o concedido una suspensión de esa orden mientras se apela. Pero el gobierno todavía tiene tiempo para hacerlo. Una apelación, de hecho, podría cambiar el resultado.
Ojo: este artículo refleja el estado del tema el 25 de agosto de 2026. Si usted está leyendo esto más adelante, verifique la fecha primero. Después, busque información más reciente antes de tomar cualquier decisión de viaje.
Primero, identifique con precisión cuál de las dos restricciones de visa le aplica a su caso. No son lo mismo, y tienen fechas distintas. Segundo, si su país aparece en la lista de suspensión total o parcial de la Proclamación 10998, entienda que esa restricción sigue activa hoy. Eso es así sin importar la noticia del 21 de agosto. Tercero, si le negaron una visa de inmigrante citando únicamente la pausa de 75 países, ese caso puede tener derecho a una nueva revisión. Y cuarto, no asuma que una excepción le aplica solo porque la vio mencionada en redes sociales. Cada categoría tiene, en cambio, sus propios requisitos.
En nuestra firma, la revisión de su caso se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas legales existen. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto. Puede agendar su consulta aquí.
No. Solo anuló la pausa de 75 países basada en carga pública. La Proclamación 10998, que cubre a 39 países con suspensión total o parcial, sigue vigente sin cambios por esta decisión.
La suspensión total cubre tanto visas de inmigrante como de no inmigrante. La suspensión parcial, en cambio, cubre las visas de inmigrante, las de visitante B-1/B-2 y las de estudiante e intercambio F, M y J. Además, reduce la validez de otras categorías de visa de no inmigrante.
La pausa de los 75 países ya no puede usarse en su contra. Pero si su país también está en la lista de 39 países de la Proclamación 10998, esa restricción distinta sigue aplicándole. En la práctica, le aplica según la categoría que le corresponda.
No. Una petición aprobada o una cita programada no garantiza la emisión de la visa. Cada caso se revisa de forma individual, y el oficial consular conserva la autoridad final para otorgarla o negarla.
En realidad, depende por completo de su situación específica: qué visa tiene, cuándo fue emitida y bajo qué categoría viaja. Por eso es exactamente la clase de decisión que conviene revisar en una consulta. Hágalo antes de comprar un boleto o de salir del país.
Siempre en fuentes oficiales. Al final de este artículo enlazamos el aviso del Departamento de Estado y la orden judicial original. Así usted puede confirmarlo por su cuenta.
Entendemos que noticias como la del 21 de agosto de 2026 generan esperanza. De hecho, es una buena noticia real para muchas familias con un caso afectado por la pausa de 75 países. Pero confundirla con el fin de todas las restricciones de visa puede llevar a decisiones de viaje equivocadas. Lo más importante hoy es entender cuál de las dos restricciones, si alguna, le aplica a usted específicamente.
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Relacionado: puede leer también sobre la restricción de viaje anterior para venezolanos y cubanos. También puede revisar cómo se originó esta política en nuestro artículo sobre las restricciones de viaje que se anunciaron para varios países. Y, además, la regla de carga pública que también afecta las visas de inmigrante.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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