NACARA (Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act) es una ley federal aprobada en 1997 que sigue, hasta hoy, abriendo caminos hacia la residencia permanente para ciertos centroamericanos y cubanos. Muchos elegibles no saben que califican. Esta guía explica los detalles.
Qué es NACARA
Aprobada en respuesta a los conflictos centroamericanos de los años 80, NACARA tiene dos secciones principales:
- Sección 202: ajuste de estatus para nicaragüenses y cubanos que estuvieron físicamente presentes en EE.UU. desde antes del 1 de diciembre de 1995.
- Sección 203: suspensión especial de deportación / cancelación de remoción para salvadoreños, guatemaltecos y ciertos países del bloque soviético que cumplían requisitos específicos.
NACARA Sección 202 (Nicaragüenses y cubanos)
Requisitos
- Ser nacional de Nicaragua o Cuba.
- Presencia física continua en EE.UU. desde antes del 1 de diciembre de 1995.
- Aplicación presentada antes del 31 de marzo de 2000 (este plazo ya pasó para nuevos solicitantes principales, pero los dependientes elegibles aún pueden beneficiarse).
- Admisible (sin barras criminales graves o de seguridad).
Beneficios
- Ajuste directo a residencia permanente.
- No requiere demostrar "hardship".
Estado actual
El plazo principal cerró en 2000, pero: cónyuges, hijos solteros e hijos casados pueden seguir beneficiándose como dependientes de quien ya obtuvo NACARA 202. Si su padre o cónyuge se ajustó bajo 202, puede que usted califique todavía.
NACARA Sección 203 (Salvadoreños, guatemaltecos, ex-bloque soviético)
Requisitos generales
- Nacionalidad de país elegible (El Salvador, Guatemala, antigua Unión Soviética y ciertos países de Europa del Este).
- Salvadoreños: entrada en EE.UU. antes del 19 de septiembre de 1990 y haber sido registrado bajo el acuerdo ABC, o haber solicitado TPS para el 31 de octubre de 1991.
- Guatemaltecos: entrada antes del 1 de octubre de 1990 y registro ABC para el 1 de diciembre de 1991.
- Presencia física continua de 7 años.
- Buen carácter moral.
- Hardship si lo deportaran.
Beneficios
- Estándar de hardship más bajo que la cancelación de remoción tradicional (10 años).
- No requiere víctima ciudadana o residente directa.
Dependientes elegibles
Tanto bajo 202 como 203, familiares calificados pueden beneficiarse:
- Cónyuge del beneficiario principal.
- Hijos solteros menores de 21 años.
- En ciertos casos, hijos adultos o cónyuges adquiridos después.
Si su padre o cónyuge ya tiene su residencia por NACARA, vale la pena consultar si usted aún califica.
Por qué NACARA sigue importando hoy
A pesar de su edad, NACARA sigue resolviendo casos:
- Dependientes que recién supieron que aplican.
- Casos reabiertos en corte de inmigración.
- Familias que vinieron en los 80 y 90 y nunca formalizaron.
- Personas en proceso de remoción que descubren elegibilidad.
Cómo se solicita
Para Sección 202
- Formulario I-485 con base en NACARA 202.
- Evidencia de nacionalidad nicaragüense o cubana.
- Evidencia de presencia física continua desde antes de 12/1/1995.
- Antecedentes penales (FBI background check).
Para Sección 203
- Formulario I-881 (Application for Suspension of Deportation or Special Rule Cancellation of Removal).
- Presentado ante USCIS o ante el juez de inmigración si está en proceso de remoción.
- Evidencia detallada de residencia, carácter moral, hardship.
Errores comunes
- Asumir que NACARA "ya cerró" sin verificar elegibilidad como dependiente.
- No documentar bien la presencia continua en EE.UU.
- Confundir TPS con NACARA (son programas distintos).
- Acumular delitos que excluyen del beneficio.
Lo que necesitará documentar
- Pasaporte, partida de nacimiento de país elegible.
- Registros de entrada a EE.UU. (I-94, sellos, fotos viejas).
- Pruebas de presencia continua: arriendos, recibos, escuela de hijos, trabajo, declaraciones de impuestos, registro de iglesia.
- Carta de buen carácter moral.
- Si aplica, evidencia del registro ABC o de TPS solicitado a tiempo.
Próximos pasos
Si usted o su familia llegaron desde Centroamérica en los 80 o 90, vale la pena evaluar si alguien califica bajo NACARA. La consulta inicial puede confirmar elegibilidad.
Agende una consulta para revisar su caso.
Lea también:
Aviso legal: Este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada caso de inmigración es único y depende de hechos específicos que solo un abogado puede evaluar después de revisar su situación. La ley y las políticas de USCIS cambian con frecuencia. Para recibir orientación sobre su caso particular, agende una consulta con nuestra firma.