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El 21 de julio de 2026, el juez federal Nathaniel M. Gorton emitió una orden sobre los permisos de trabajo de TPS y asilo. La decisión detuvo temporalmente partes de varios cambios de USCIS y ciertas consecuencias por no pagar la tarifa anual de asilo.
La orden es una protección administrativa temporal, no una decisión final sobre el caso. También es parcial: el juez suspendió cuatro medidas específicas, pero permitió que USCIS continúe cobrando la tarifa anual de asilo y no restableció el plazo anterior de 30 días para decidir ciertas solicitudes iniciales de permiso de trabajo por asilo.
La orden del juez Nathaniel M. Gorton mantiene la fecha de vencimiento anterior de ciertos permisos de trabajo que USCIS ya había extendido. Además, mientras la orden esté vigente, USCIS no puede rechazar una solicitud de asilo, cancelar una autorización de empleo ni iniciar un proceso de deportación únicamente por no pagar la tarifa anual de asilo. Sin embargo, la tarifa sigue vigente y debe atenderse conforme a los avisos e instrucciones aplicables.
La orden fue emitida en el caso Venezuelan Association of Massachusetts, et al. v. U.S. Citizenship and Immigration Services, et al., acción civil número 1:26-cv-13038-NMG, en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
Las organizaciones demandantes cuestionan políticas recientes de USCIS que afectan a dos grupos descritos en la orden:
El juez concedió parcialmente una solicitud de suspensión administrativa de emergencia mientras analiza una petición más amplia presentada bajo la Ley de Procedimiento Administrativo.
La página final de la orden identifica cuatro medidas suspendidas temporalmente:
Un documento de autorización de empleo que ya había sido extendido debe conservar, por ahora, su fecha de vencimiento anterior. Esta parte de la orden responde al riesgo de que ciertas personas con TPS perdieran antes de tiempo su autorización legal para trabajar.
Esto no significa que todos los permisos de trabajo de todas las personas con TPS hayan recibido una nueva extensión. La redacción de la orden se refiere específicamente a documentos que habían sido extendidos y cuya fecha se intentaba acortar retroactivamente.
Mientras la suspensión esté vigente, USCIS no puede rechazar una solicitud de asilo únicamente porque la persona no pagó la tarifa anual de asilo.
USCIS tampoco puede terminar una autorización de empleo únicamente por la falta de pago de la tarifa anual de asilo.
La agencia no puede iniciar un proceso de deportación únicamente porque una persona no pagó la tarifa anual de asilo.
| Tema | Situación después de la orden |
|---|---|
| Acortar retroactivamente la fecha de ciertos EAD previamente extendidos | Suspendido temporalmente |
| Rechazar una solicitud de asilo únicamente por no pagar la tarifa anual | Suspendido temporalmente |
| Cancelar el permiso de trabajo únicamente por no pagar la tarifa anual | Suspendido temporalmente |
| Iniciar un proceso de deportación únicamente por no pagar la tarifa anual | Suspendido temporalmente |
| Cobro de la tarifa anual de asilo | Continúa vigente |
| Plazo anterior de 30 días para decidir solicitudes iniciales de EAD por asilo | No fue restablecido |
Sí. El juez no suspendió el cobro de la tarifa anual de asilo. La propia orden señala que el Gobierno puede continuar cobrando esta tarifa.
USCIS informa actualmente que determinadas personas con una solicitud de asilo pendiente deben pagar una tarifa anual de $100 por cada año calendario en que la solicitud permanezca pendiente. USCIS también indica que esa tarifa no admite exención y que las personas que reciben un aviso deben seguir las instrucciones y el plazo indicado en la comunicación.
Por esa razón, esta orden no debe interpretarse como autorización para ignorar una carta, una fecha de pago o una instrucción de USCIS. Aunque el juez detuvo temporalmente ciertas consecuencias, la obligación de pago continúa vigente.
No necesariamente. El juez dejó claro que USCIS no tiene que cumplir con el plazo anterior de 30 días para revisar solicitudes iniciales de autorización de empleo de solicitantes de asilo.
En otras palabras, la orden protege contra determinadas consecuencias y cambios retroactivos, pero no restablece un tiempo máximo de 30 días para que USCIS decida esas solicitudes.
La orden puede ser relevante para ciertas personas con TPS cuyos permisos de trabajo ya habían sido extendidos y para solicitantes de asilo con casos pendientes que podrían enfrentar consecuencias relacionadas con la tarifa anual.
No significa que todas las personas con TPS o todas las personas que solicitaron asilo reciban automáticamente la misma protección. La categoría del permiso de trabajo, las fechas impresas en el documento, las extensiones publicadas, los avisos recibidos y el historial individual pueden cambiar el análisis.
No. Se trata de una suspensión administrativa temporal. La orden permanecerá vigente hasta que el tribunal emita una decisión sobre la petición de suspensión presentada bajo 5 U.S.C. § 705.
El juez Nathaniel M. Gorton indicó que esa próxima orden se emitiría no después del 5 de agosto de 2026. Esto no significa necesariamente que para esa fecha terminará todo el litigio; significa que el tribunal deberá pronunciarse sobre la siguiente etapa de la suspensión solicitada.
Debido a que el caso continúa en desarrollo, las personas potencialmente afectadas deben confirmar si surgieron nuevas órdenes o instrucciones oficiales antes de tomar decisiones.
Si usted tiene TPS, una solicitud de asilo pendiente o un permiso de trabajo relacionado con alguna de esas categorías, considere revisar:
Conserve copias completas y legibles. No entregue documentos originales sin mantener una copia para sus archivos.
No asuma que una publicación en redes sociales cambia automáticamente la fecha de su permiso de trabajo. Tampoco ignore un aviso de USCIS porque la orden haya suspendido algunas consecuencias.
Un abogado de inmigración puede revisar la categoría de su EAD, las fechas aplicables, los avisos de USCIS y el estado de su caso para determinar cómo puede afectarle esta decisión.
En Law Office of Jesus Reyes® podemos revisar sus documentos y explicarle las opciones que correspondan a su situación. Para programar una consulta legal, comuníquese al 888.644.3683 o por WhatsApp al +1 305.586.9418.
La orden fue emitida el 21 de julio de 2026 por el juez federal Nathaniel M. Gorton, de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
La orden establece que un EAD previamente extendido debe mantener su fecha de vencimiento anterior mientras la suspensión esté vigente. La aplicación a una persona específica depende de su categoría, sus documentos y la extensión que haya recibido.
No. La orden permite que el Gobierno continúe cobrando la tarifa anual de asilo. No ignore un aviso de pago ni asuma que la obligación fue eliminada.
Mientras esta suspensión esté vigente, USCIS no puede rechazar una solicitud de asilo únicamente por no pagar la tarifa anual. La tarifa, sin embargo, continúa vigente y puede haber otras consecuencias o instrucciones que requieran atención.
La orden suspende temporalmente la cancelación de la autorización de empleo cuando la única razón sea no haber pagado la tarifa anual de asilo.
No. La orden impide iniciar un proceso de deportación únicamente por no pagar la tarifa anual de asilo. No bloquea procesos iniciados por otras razones legales.
No. El juez no restableció el plazo anterior de 30 días para decidir esas solicitudes iniciales.
No. Es una protección administrativa temporal mientras el juez considera una petición de suspensión más amplia dentro de un caso que continúa activo.
AVISO LEGAL La información incluida en este artículo es general y se basa en una orden judicial emitida el 21 de julio de 2026 y en información disponible al 22 de julio de 2026. No constituye asesoría legal para un caso específico. Las decisiones judiciales y las instrucciones de USCIS pueden cambiar. Cada caso es diferente y debe evaluarse individualmente por un abogado de inmigración.