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Publicado el 16 de octubre de 2026
Si usted tiene doble nacionalidad y un caso de asilo en Estados Unidos, esta decisión le interesa. El 9 de octubre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración resolvió que los ciudadanos de la Unión Europea y de otros países considerados seguros son, por regla general, inelegibles para recibir asilo. Por eso, a continuación le explicamos qué dice la decisión, a quién afecta y a quién no.
El 9 de octubre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración decidió el caso Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026), Decisión Interina #4259.
La Junta resolvió que los jueces de inmigración deben negar, por regla general, las solicitudes de asilo de ciudadanos de países altamente desarrollados y democráticos.
Los ciudadanos de la Unión Europea quedan presuntamente inelegibles para un otorgamiento discrecional de asilo, porque pueden residir legalmente en cualquiera de los 27 países del bloque.
La lista no se limita a Europa. Incluye además Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Mónaco, Andorra, San Marino, Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur.
La presunción solo se supera por razones de seguridad nacional o de política exterior. No basta con demostrar miedo.
Los jueces pueden desestimar la solicitud en la audiencia preliminar, sin llegar a una audiencia de fondo.
La regla alcanza también la retención de remoción y la protección bajo la Convención contra la Tortura.
Una persona con doble nacionalidad debe demostrar temor fundado y falta de protección en cada uno de sus países.
Importante: esta decisión es precedente. Eso significa que obliga a los jueces de inmigración de todo el país, no solo al caso que la originó.
La Junta de Apelaciones de Inmigración, conocida también como la corte de apelaciones de inmigración, resolvió que los jueces deben negar por regla general las solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos de democracias altamente desarrolladas. La excepción son las circunstancias extraordinarias de seguridad nacional o de política exterior. La decisión salió el 9 de octubre de 2026.
De hecho, el caso llegó de una mujer con doble nacionalidad francesa y gabonesa. Ella, por ejemplo, decía temer a agentes del gobierno de Gabón que podrían alcanzarla en Francia. La Junta concluyó que no demostró un temor objetivamente razonable en Francia y desestimó su apelación.
Ahora bien, la Junta no se detuvo en ese caso particular. Aprovechó la decisión para fijar una regla general que ahora aplica en todo el país.
Si usted tiene doble nacionalidad, lo primero es saber si alguno de sus países aparece aquí. La Junta nombró tres grupos: los 27 países de la Unión Europea, un conjunto de países europeos que no forman parte del bloque, y varias democracias fuera de Europa. Ahora bien, la propia decisión aclara que la lista puede cambiar si cambian las condiciones de esos países.
Unión Europea (27 países): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
Otros países europeos: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Mónaco, Andorra, San Marino y Reino Unido.
Fuera de Europa: Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur.
Fuente: Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026), nota al pie 5 y texto de la decisión. Verificado el 16 de octubre de 2026.
Ojo: la lista aplica a la nacionalidad, no al lugar donde usted vivió. Lo que importa es el pasaporte que usted tiene derecho a reclamar.
Porque un ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a residir legalmente en cualquiera de los 27 países del bloque. Por lo tanto, la Junta razonó que esa posibilidad es incompatible con la necesidad de pedir refugio en Estados Unidos. Por eso exige que el solicitante demuestre que no puede vivir con seguridad en ninguno de los otros 26 países.
Es decir, la carga no es solo demostrar peligro en un país. Es demostrarlo respecto de todo el bloque europeo. En la práctica, esa es una barrera muy alta.
En concreto, esto golpea de manera directa a una población concreta. Por ejemplo, muchos cubanos, venezolanos y colombianos han obtenido la ciudadanía española o italiana por vía de sus abuelos. Esa segunda nacionalidad, que durante años fue vista como una ventaja, hoy puede cerrar la puerta del asilo.
Significa que, si usted tiene doble nacionalidad de uno de esos países, el juez parte de la idea de que el caso no procede, y le toca al solicitante desvirtuarlo. Es decir, no es una prohibición absoluta, pero sí una presunción muy difícil de vencer, porque la decisión solo admite dos vías: seguridad nacional o política exterior.
Conviene entender la diferencia entre dos cosas que suelen confundirse. Una es calificar como refugiado, que depende de demostrar persecución. Otra es que el gobierno decida otorgar el asilo, que es una facultad discrecional.
Esta decisión actúa sobre la segunda. Por eso es tan severa: la Junta señaló que la presunción aplica aunque el ciudadano europeo logre demostrar un temor fundado en su país de origen.
Sí, y ese es el punto que más sorprende a quienes tienen doble nacionalidad. La Junta dijo que, por lo general, será apropiado que los jueces desestimen estas solicitudes, "típicamente en la etapa de calendario maestro" (traducción nuestra). En concreto, esa es la audiencia preliminar, la primera del proceso, donde normalmente solo se leen los cargos y se fijan los plazos.
Dicho de otro modo, el caso puede terminar antes de que la persona llegue a contar su historia ante el juez. Para eso la Junta se apoyó en una decisión anterior, Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233 (BIA 2025), que permite desestimar cuando el solicitante no demuestra elegibilidad a primera vista.
Cuidado: esto cambia por completo el calendario de un caso. Si usted contaba con meses para preparar la audiencia de fondo, ese tiempo puede no existir.
Sí. Para una persona con doble nacionalidad de un país de la lista, la Junta aclaró que la misma regla alcanza la retención de remoción y la protección bajo la Convención contra la Tortura. En efecto, son las dos figuras a las que suele recurrirse cuando el asilo no procede, y ambas exigen un estándar de prueba más alto que el asilo.
Asilo: sí, la alcanza de forma directa. Base legal: INA § 208, 8 U.S.C. § 1158.
Retención de remoción: sí, la alcanza. Base legal: INA § 241(b)(3), 8 U.S.C. § 1231.
Convención contra la Tortura: sí, la alcanza. Base legal: 8 C.F.R. §§ 1208.16(c), 1208.17 y 1208.18.
Fuente: Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026). Verificado el 16 de octubre de 2026.
La decisión no resuelve ese escenario. Sin embargo, lo que sí confirma es la regla previa: una persona con doble nacionalidad debe demostrar temor fundado de persecución y falta de protección en cada uno de sus países. Esa regla viene de Matter of B-R-, 26 I&N Dec. 119.
Por lo tanto, si ninguna de sus dos nacionalidades aparece en la lista de países seguros, su situación se analiza bajo las reglas generales del asilo. Eso no significa que su caso sea fácil. Significa que esta decisión en particular no le cierra la puerta.
Importante: lo anterior es una lectura del texto de la decisión, no una predicción sobre su caso. Cómo lo aplique un juez depende de hechos concretos que solo se pueden evaluar en una consulta.
A la mayoría de nuestra comunidad. Si usted es ciudadano únicamente de un país latinoamericano, la decisión no cambia el análisis de su caso de asilo. Asimismo, tampoco afecta a quien tiene doble nacionalidad entre dos países que no figuran en la lista.
Conviene además recordar algo que se pierde en el ruido. En primer lugar, el asilo es una de varias vías, no la única. Existen peticiones familiares, residencias por matrimonio, protecciones para víctimas de violencia doméstica, visas de trabajo, visas de talentos especiales y figuras para quienes ya están en proceso de deportación.
En efecto, muchos casos que empiezan como una consulta de asilo terminan resolviéndose por un camino distinto y más sólido. Esa es justamente la clase de evaluación que se hace en una consulta.
Recomendamos tres cosas. Primero, no espere a la audiencia para averiguar si esta regla le aplica, porque el caso puede desestimarse ese mismo día. Segundo, si ya tiene una solicitud presentada, revise su situación cuanto antes. Y tercero, si recibió una decisión negativa reciente, verifique los plazos de apelación, que desde febrero de 2026 son mucho más cortos.
En nuestra firma, la revisión de su caso se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas legales existen en su situación. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto. Puede agendar su consulta aquí.
Conviene además conocer nuestros servicios de asilo político, de apelaciones y de representación en corte de inmigración.
Lo deja presuntamente inelegible para un otorgamiento discrecional, según la decisión del 9 de octubre de 2026. Sin embargo, la presunción solo se supera por razones de seguridad nacional o de política exterior. En la práctica, es una barrera muy alta.
No. Aplica a los 27 países de la Unión Europea y a varios más, entre ellos Reino Unido, Suiza, Noruega, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur. Aun así, el caso que la originó involucraba a Francia, mientras que la regla es general.
Sí. La Junta indicó que los jueces pueden desestimar estas solicitudes en la audiencia preliminar, que es la primera del proceso. Por eso conviene revisar la situación antes de esa fecha.
Es una pregunta que debe analizarse caso por caso, porque tiene consecuencias legales serias y permanentes en varios países. Por lo tanto, no es una decisión que convenga tomar sin asesoría.
No. Si su única ciudadanía es de un país que no aparece en la lista de la decisión, su caso se analiza bajo las reglas generales del asilo.
En la biblioteca virtual del Departamento de Justicia, por ejemplo. Al final de este artículo enlazamos el texto original, para que usted lo verifique por su cuenta.
Una decisión como esta asusta, sobre todo si usted lleva años construyendo un caso. Aun así, conviene separar lo que la decisión realmente dice de lo que se comenta en redes. En concreto, afecta a un grupo definido: personas con doble nacionalidad de países de la lista. No cambia el análisis para quien no está en ese grupo.
Y para quien sí lo está, la respuesta no es resignarse. Tener doble nacionalidad no borra las demás vías migratorias. Es revisar el expediente a tiempo y mirar qué otras vías migratorias existen, que suelen ser más de las que la persona imagina.
Si necesita ayuda en un caso de inmigración, comuníquese con nosotros. Además, atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su situación específica.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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