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Mucha gente usa "asilo" y "refugio" como sinónimos. Legalmente comparten el mismo estándar de persecución, pero el lugar y el momento donde se solicita cambia completamente el proceso. Esta guía aclara cuál corresponde a su situación.
Tanto el asilado como el refugiado deben demostrar:
Daño común por crimen general, pobreza o problemas familiares, sin nexo con uno de los cinco motivos, no califica.
Se solicita dentro de Estados Unidos o en un puerto de entrada. Usted ya cruzó (legal o ilegalmente) y pide protección desde aquí.
Se solicita fuera de Estados Unidos, normalmente a través de ACNUR (UNHCR) o una embajada de EE.UU. en un tercer país. Una vez aprobado, viaja a EE.UU. con estatus de refugiado.
Generalmente debe presentar el Formulario I-589 dentro del año posterior a su última entrada a EE.UU. Hay excepciones limitadas (cambio de circunstancias, circunstancias extraordinarias).
No tiene plazo de un año (porque está fuera de EE.UU.). El proceso suele tomar años, dependiendo de la región y el cupo anual.
El presidente establece cada año fiscal un techo de admisiones de refugiados. Las admisiones se distribuyen por región. Cuando el techo es bajo, hay menos espacios.
Tanto el asilado principal como el refugiado pueden incluir:
Si los hijos cumplen 21 después de presentar, hay protección bajo la CSPA (Child Status Protection Act) en muchos casos.
Si está cerca del plazo de un año, no espere para consultar. Si tiene dudas sobre cuál camino corresponde, una evaluación con un abogado puede prevenir errores costosos. Agende su consulta.
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Aviso legal: Este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Cada caso de inmigración es único y depende de hechos específicos que solo un abogado puede evaluar después de revisar su situación. La ley y las políticas de USCIS cambian con frecuencia. Para recibir orientación sobre su caso particular, agende una consulta con nuestra firma.