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Hoy, 21 de agosto de 2026, entran en vigor tres cambios importantes en el proceso de asilo afirmativo ante USCIS: nuevos requisitos para reprogramar su entrevista de asilo, una nueva fecha límite para presentar evidencia, y un nuevo plazo para reprogramar su cita biométrica. En los tres casos, no cumplir con los nuevos requisitos puede resultar en que se desestime su solicitud de asilo o que su caso sea referido a un juez de inmigración. Este artículo le explica, punto por punto, qué cambió y qué debe hacer.
USCIS actualizó sus procedimientos para el proceso de asilo afirmativo (el que se solicita directamente ante USCIS, no en corte de inmigración) en tres áreas específicas: la reprogramación de entrevistas, la presentación de evidencia, y la reprogramación de citas biométricas. Los tres cambios comparten un mismo principio: los plazos ahora son más estrictos, y las consecuencias de no cumplirlos son más serias.
A partir de hoy, si usted necesita reprogramar su entrevista de asilo afirmativo, debe establecer circunstancias excepcionales para que USCIS acepte reprogramarla.
Además, USCIS ya no emitirá un aviso de "Failure to Appear Warning" (advertencia de no comparecencia) después de una entrevista a la que usted no asista.
Si usted no mantiene una base legal para permanecer en Estados Unidos y no comparece a su entrevista sin haber presentado una solicitud de reprogramación —ya sea antes de la fecha de su entrevista o dentro de los 10 días calendario después de la fecha en que faltó— USCIS puede desestimar su solicitud de asilo.
Si usted sí mantiene una base legal para permanecer en el país, en su lugar USCIS puede referir su caso a un juez de inmigración.
Nota para personas con parole: si usted tiene parole y no comparece a su entrevista de asilo, USCIS determinará si los propósitos del parole ya se cumplieron y decidirá, caso por caso, si termina su parole y refiere su caso a un juez de inmigración.
A partir de hoy, usted debe presentar toda la evidencia que respalde su solicitud de asilo 14 días calendario antes de la fecha de su entrevista programada.
Si presenta evidencia con menos de 14 días de anticipación a su entrevista, esa evidencia puede no ser incluida en la consideración de su solicitud de asilo, o USCIS puede optar por reprogramar su entrevista debido a la presentación tardía.
Si su entrevista se reprograma por haber presentado evidencia tarde, esto puede afectar su elegibilidad para un permiso de trabajo (EAD) basado en su solicitud de asilo pendiente.
A partir de hoy, USCIS implementó procedimientos actualizados para las personas que presentaron el Formulario I-589 y necesitan reprogramar una cita de servicios biométricos.
Si usted no comparece a su cita biométrica y desea que se le programe una nueva, debe presentar su solicitud de reprogramación dentro de los 10 días calendario después de la cita que no atendió —ya sea a través de su cuenta en myuscis.gov/accounts o llamando al Centro de Contacto de USCIS.
Usted debe presentar evidencia de las circunstancias excepcionales que le impidieron comparecer, ya sea en su cuenta en línea de USCIS o directamente en la Oficina de Asilo.
Si no presenta la solicitud de reprogramación con la evidencia requerida, o no logra establecer circunstancias excepcionales que justifiquen su ausencia a la cita biométrica inicial, USCIS puede:
La misma nota sobre parole aplica aquí: si usted tiene parole y no comparece a su cita biométrica, USCIS determinará caso por caso si termina su parole y refiere su caso a la corte de inmigración.
De forma separada a los tres cambios de hoy, USCIS ya había anunciado que, desde el 18 de mayo de 2026, ya no permite que abogados y representantes acreditados participen de forma remota en entrevistas en las oficinas locales, ni en entrevistas de asilo afirmativo y de NACARA 203 en las oficinas de asilo, salvo circunstancias limitadas. Todo representante legal debe estar físicamente presente en estas entrevistas.
USCIS publicará información detallada sobre cómo establecer circunstancias excepcionales en una página específica una vez que los nuevos procedimientos estén en efecto. Mientras tanto, es importante documentar cualquier situación grave e imprevista que le impida asistir, y consultar con un abogado de inmigración sobre cómo presentarla.
La evidencia presentada con menos de 14 días de anticipación puede no incluirse en la consideración de su caso, o USCIS puede reprogramar su entrevista por esa razón — lo cual, a su vez, puede afectar su elegibilidad para un permiso de trabajo.
Dependiendo de si usted mantiene una base legal para permanecer en Estados Unidos, USCIS puede desestimar su solicitud de asilo o referir su caso a un juez de inmigración.
Estos procedimientos específicos aplican al proceso de asilo afirmativo ante USCIS. Si su caso de asilo está en corte de inmigración, las reglas de esa corte son distintas — consulte con su abogado sobre su situación específica.
No, salvo circunstancias limitadas. Desde el 18 de mayo de 2026, USCIS exige que los abogados y representantes acreditados estén físicamente presentes en las entrevistas de asilo afirmativo y NACARA 203.
Estos tres cambios hacen que los plazos del proceso de asilo afirmativo sean considerablemente más estrictos, y las consecuencias de no cumplirlos —la desestimación de su caso o su referido a corte de inmigración— son serias. Si usted tiene una solicitud de asilo pendiente y una entrevista o cita biométrica programada, es fundamental que actúe con anticipación y no deje pasar estos plazos. Le invitamos a agendar una consulta para revisar su caso específico, especialmente si prevé alguna dificultad para asistir a su cita en la fecha programada.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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