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Publicado el 30 de octubre de 2026
El boletín de visas de noviembre de 2026 trajo cambios que conviene conocer, porque afectan tanto a las peticiones familiares como a las categorías de empleo. La buena noticia es que todavía hay grupos con el camino abierto, y en este artículo le explicamos cuáles son.
El boletín de visas lo publica cada mes el Departamento de Estado y determina quiénes pueden avanzar al siguiente paso de su caso.
En noviembre de 2026, la mayoría de las categorías familiares volvió a tener fila de espera, es decir, no están disponibles para todos de inmediato.
La excepción más relevante son los cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes permanentes, cuya categoría quedó muy cerca de estar al día.
Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no dependen de estas filas, porque la ley no les impone un límite numérico anual.
En el área de empleo, la categoría EB-1 continúa disponible para todo el mundo en general.
En cambio, la categoría EB-2 dejó de estar disponible de inmediato y ahora tiene una fecha de corte.
Las fechas exactas cambian todos los meses y varían según el país de nacimiento, por lo que siempre deben verificarse en el boletín oficial.
Importante: que una categoría esté disponible no significa automáticamente que una persona califique. Siguen aplicando los requisitos de admisibilidad.
Es una publicación mensual del Departamento de Estado que funciona como un semáforo. La ley fija un número limitado de visas de inmigrante por año para la mayoría de las categorías, y el boletín indica a quiénes les toca avanzar según el orden de llegada.
Ese orden de llegada se marca con la fecha de prioridad, que es la fecha en que se presentó la petición. Por lo tanto, cuando la fecha publicada en el boletín alcanza o supera su fecha de prioridad, le corresponde dar el siguiente paso.
El boletín trae dos tablas distintas, y conviene no confundirlas. Una indica cuándo se puede presentar la solicitud. La otra indica cuándo se puede aprobar y otorgar la visa o la residencia. Cada mes, las autoridades anuncian cuál de las dos aplica.
Que la mayoría de las categorías volvió a tener fila. Es decir, entre el momento en que se presenta la petición y el momento en que la persona puede dar el siguiente paso, ahora existe un tiempo de espera.
Sin embargo, hay una excepción importante que conviene destacar. Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes quedaron en la posición más adelantada de todas las categorías familiares.
Esto es clave: si usted es cónyuge o hijo menor de 21 años de un residente permanente, vale la pena revisar su caso ahora y no dentro de seis meses.
Conviene explicar por qué esa categoría importa tanto. Cuando la categoría está al día o muy cerca de estarlo, la persona puede dar el siguiente paso sin esperar un turno. Por lo tanto, una ventana que hoy está abierta podría estrecharse en los próximos boletines, como ya ocurrió con otras categorías este año.
Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. La ley federal los exime del límite numérico anual, de modo que no tienen que esperar un turno en el boletín.
Ese grupo incluye tres relaciones muy concretas:
Cónyuge de ciudadano estadounidense: no depende de la fila del boletín.
Hijo soltero menor de 21 años de ciudadano estadounidense: no depende de la fila.
Padre o madre de ciudadano estadounidense, cuando el ciudadano tiene 21 años o más: no depende de la fila.
Hermano o hermana de ciudadano estadounidense: sí depende de la fila.
Hijo casado o mayor de 21 años de ciudadano estadounidense: sí depende de la fila.
Fuente: 8 U.S.C. § 1151(b)(2)(A)(i) y § 1153(a). Verificado el 30 de octubre de 2026.
Ojo: estar exento de la fila no elimina los demás requisitos. Por ejemplo, la forma en que la persona ingresó al país sigue siendo determinante.
Tres que aparecen una y otra vez en los casos reales. El primero es haber ingresado legalmente al país o haber sido admitido o paroleado, cuando se busca tramitar la residencia dentro de Estados Unidos.
El segundo es no haber acumulado presencia ilegal, porque la ley contempla consecuencias específicas para quien permaneció en el país sin autorización por ciertos períodos. Y el tercero es haber mantenido estatus, un requisito que pesa especialmente en las categorías de preferencia.
Ahora bien, cada uno de estos puntos tiene matices y excepciones que no se pueden resolver leyendo un artículo. Por eso recomendamos revisarlos caso por caso con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Además, conviene saber que estos requisitos no se aplican igual a todos. Por ejemplo, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses cuentan con protecciones específicas en la ley que no alcanzan a las categorías de preferencia. Es decir, dos personas con historias parecidas pueden tener resultados muy distintos.
Dos cosas con direcciones distintas, y conviene distinguirlas bien.
Por un lado, la categoría EB-1 continúa disponible a nivel general. Esa categoría está pensada para ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales, para profesores e investigadores destacados y para personas con habilidades extraordinarias en su campo.
Por otro lado, la categoría EB-2 dejó de estar disponible de inmediato. En noviembre de 2026 aparece con una fecha de corte, lo que significa que ahora existe un tiempo de espera donde el mes anterior muchas personas podían avanzar enseguida.
Importante: las fechas de corte varían según el país de nacimiento. Por lo tanto, dos personas con la misma categoría pueden tener tiempos de espera muy distintos.
Conviene además mencionar la categoría EB-3, que corresponde a trabajadores calificados y profesionales. Esa categoría también aparece con fecha de corte. Es decir, el panorama en el área de empleo quedó dividido: una categoría abierta y varias con fila.
No necesariamente, y esta distinción importa mucho. Un retroceso en el boletín afecta el momento en que usted puede dar el siguiente paso, pero no borra su petición ni su fecha de prioridad.
Es decir, su lugar en la fila se conserva. En cambio, lo que cambia es cuánto tiene que esperar para llegar al mostrador.
Asimismo, conviene recordar que el boletín se mueve en ambas direcciones. Algunos meses avanza y otros retrocede, según la demanda y la disponibilidad de visas. Por eso recomendamos revisarlo mes a mes y no sacar conclusiones definitivas de un solo número.
Con tres datos en la mano. Primero, su fecha de prioridad, que aparece en la notificación de recibo de su petición. Segundo, su categoría, que depende del parentesco o del tipo de empleo. Y tercero, su país de nacimiento, que no siempre coincide con su nacionalidad actual.
Con esos tres datos se ubica la casilla correcta en la tabla. Sin embargo, el error más común es mirar la tabla equivocada, porque cada mes se anuncia cuál de las dos aplica.
Puede consultar el boletín oficial directamente en el sitio del Departamento de Estado, que enlazamos al final de este artículo.
Un último consejo práctico. Guarde cada mes una captura de la tabla que le corresponde, con la fecha visible. De ese modo, usted puede seguir el movimiento de su categoría a lo largo del tiempo y notar cuándo conviene actuar.
Recomendamos cuatro pasos sencillos. En primer lugar, localice y guarde su fecha de prioridad, porque sin ese dato no se puede leer el boletín. En segundo lugar, revise el boletín cada mes, ya que las fechas se actualizan.
En tercer lugar, mantenga su dirección actualizada ante las autoridades migratorias, porque los avisos importantes llegan por correo. Y en cuarto lugar, si su categoría se movió, revise su caso antes de actuar.
En nuestra firma, esa revisión se hace en una consulta con el abogado Jesús Reyes. Nuestras consultas no son gratuitas. Sin embargo, permiten analizar su expediente a fondo y decirle con honestidad qué alternativas existen en su situación específica. También ofrecemos consultas de emergencia, que se agendan con mayor prontitud y tienen un costo más alto. Puede agendar su consulta aquí.
Conviene además conocer nuestros servicios de peticiones familiares y de visas de trabajo e inversionistas.
Es la fecha en que se presentó la petición a su favor y marca su lugar en la fila. Aparece en la notificación de recibo que emiten las autoridades.
Su categoría quedó en la posición más adelantada entre las familiares en noviembre de 2026. Ahora bien, poder avanzar depende además de cómo ingresó al país y de su historial migratorio, así que conviene revisarlo.
Porque la categoría de hermanos de ciudadanos estadounidenses recibe menos visas al año y suele tener la fila más larga de todas.
No. Su petición y su fecha de prioridad se conservan. Lo que cambia es el momento en que le corresponde dar el siguiente paso.
No. Algunos países con mucha demanda tienen fechas distintas, por lo que el tiempo de espera puede variar bastante según el país de nacimiento.
En el sitio del Departamento de Estado, que enlazamos al final. Allí se publica una edición nueva cada mes.
El boletín de visas de noviembre de 2026 dejó un panorama mixto: filas más largas en la mayoría de las categorías familiares y en la EB-2, pero el camino abierto para los familiares inmediatos de ciudadanos, para la EB-1 y, dentro de las familiares, para cónyuges e hijos menores de residentes permanentes.
Por lo tanto, la recomendación no es alarmarse, sino ubicarse. En efecto, saber exactamente en qué categoría está usted y qué fecha de prioridad tiene vale más que cualquier pronóstico. Es importante que usted verifique su categoría antes de tomar decisiones.
Si tiene preguntas sobre su caso o sobre el boletín de este mes, comuníquese con nosotros. Atendemos casos a nivel mundial desde nuestra oficina en Miami, Florida. Estamos aquí para asesorarlo y revisar su situación específica.
Vea también nuestras preguntas frecuentes y las demás actualizaciones en nuestro blog, como nuestro artículo sobre la revocación de visas en 2026.
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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.

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