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¿Puedo ajustar estatus como Cubano bajo la I-220A?

¿Los ciudadanos cubanos a los que se les otorgó una liberación bajo lo conocido como Formulario I-228 una vez que ingresan por la frontera del los EE. UU. y México y entran a los Estados Unidos, ¿Son estos solicitantes elegibles para solicitar Ajuste cubano, que significa ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano?

La respuesta es… depende, porque muchos de los jueces no consideran que el Formulario I-228 sea un Parole.

Y es importante que los ciudadanos cubanos sean capaz de entrar en los Estados Unidos con un Parole o al menos ser capaz de ser admitido con una visa para que puedan ajustar su estatus.

Ahora bien, es relevante que estas familias cubanas demuestren al juez de inmigración que, de hecho, el formulario I-220A es de hecho, un Parole para solicitar el ajuste de estatus.

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* La información en esta publicación NO ES UN CONSEJO LEGAL en un caso específico. Cada caso es diferente, y la asesoría de un abogado de inmigración es recomendable. Si usted necesita asistencia legal en su caso, le recomendamos agendar una consulta con nuestra firma.