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El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) de los EEUU ha reconocido que los Extranjeros no Inmigrantes puedan permanecer más allá de su periodo de admisión autorizada en el país

Como casi todos sabemos, los Extranjeros no Inmigrantes, trabajadores temporales, turistas y los estudiantes de otras nacionalidades que son enviados a los EEUU se ven obligados por ley abandonar el país antes que expire su período de admisión autorizado; sin embargo a partir de ahora la Agencia de Inmigración USCIS ha reconocido que dichos Extranjeros puede permanecer más allá del tiempo permitido por las autoridades, debido a la pandemia del coronavirus .

Para ello es necesario solicitar una Extensión de Estadía (EOS ) o de un cambio de estatus ( COS ) de manera oportuna para evitar que el Extranjero no Inmigrante no acumule presencia ilegal mientras su solicitudes esté en trámite, en este sentido la Agencia de Inmigración USCIS está aceptando y procesando solicitudes y peticiones en este momento y muchos de sus formularios están disponible en línea.

En los casos que corresponda la Agencia de Inmigración USCIS extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeto a los mismos términos y condiciones anteriores hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presenta una petición de Estadía a tiempo; sin embargo USCIS les recuerda a los peticionarios y solicitantes que podría considerar los retrasos debido a la pandemia del coronavirus al momento de decir sin excusa o no los retrasos en la presentación de documentos a bases de circunstancias extraordinarias.

Bajo las regulaciones vigentes y según lo indicado por USCIS en la página de Situaciones Especiales, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o cambio de estatus en los Formularios I-129 o I-539; después que se venza el periodo de admisión autorizado, la Agencia USCIS a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellos que puedan ser causados por el coronavirus; en este sentido la duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias.

El peticionario o el solicitante debe presentar evidencias creíbles para apoyar su petición, que la Agencia USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas Situaciones Especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.

Para finalizar es importante destacar que los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP) no son elegibles para extender su estadía o cambio de estatus sin embargo bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia como la del coronavirus impide la salida de los participantes de dicho programa , la Agencia de Inmigración USCIS a discreción podría otorgarles un Periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días y si no pudiera salir durante esos días debido a la misma causa de la pandemia la misma Agencia USCIS otorgaría un periodo único de 30 días más.

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uscis.gov/es/coronavirus